REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000220
ASUNTO : TP01-S-2010-000220

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada Audiencia Preliminar en la presente Causa, este Tribunal resolvió:

DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Concedido el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, este expuso: “Actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección literales b y c, ante usted, respetuosamente acudo a los fines de presentar ACUSACIÓN en la investigación Nº 21-F09-1693-2010-(57), (TP01-S-2010-0220), seguida al ciudadano: REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA, por los siguientes hechos: “…el día 8 de febrero de 2010, la adolescente ……………., se encontraba en su residencia ubicada en el …………………….., a fin de asistir a la celebración del cumpleaños de su compañera de clases de nombre ………, por cuanto había sido invitada por el ciudadano REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA, para que lo acompañara a dicha celebración. Es el caso que ellos se encuentran en un sitio convenido y de allí parten hasta una residencia ubicada en el Sector La Cruz, Parte Alta, casa sin número de la Población de La Mesa, en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y estando en el mencionado lugar, siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada, el ciudadano REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA, toma a la fuerza a la adolescente ………………, la introduce en una de las habitaciones de la vivienda donde se encontraban y trata de quitarle el pantalón a la adolescente …………… en vista de que esta no se dejaba, el ciudadano REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA la golpea en diferentes partes del cuerpo de manera violenta y salvaje, le quita el pantalón y la pantaleta y procede a penetrarla por vía vaginal por lo cual presentó traumatismo vaginal reciente y lesiones en el clítoris y en el labio mayor izquierdo, así como también, lesiones en diferentes partes del cuerpo, el ciudadano REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA a los fines de que la adolescente ………… no gritara le tapa la boca, luego el ciudadano REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA recibe una llamada telefónica de parte de su madre y se levanta y se va al baño, la adolescente ………………. aprovecha y se viste rápidamente en eso sale el ciudadano REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA del baño la adolescente …………………. le dice que la lleve hasta su residencia y el ciudadano REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA le responde que eso era lo que él quería de ella, una vez que la adolescente ………. se encuentra en su residencia, le cuenta todo a su madre y luego proceden a interponer la denuncia por lo cual el ciudadano REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA fue aprehendido”. Acusando por los Delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concretamente el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la referida Ley, cometido en agravio de la adolescente …………, de …….. años de edad; Medios de Pruebas Ofrecidos: EXPERTOS: 1.- DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE PEDRO ESPINOZA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 08 de febrero de 2010. 2.- DR. JOSÉ ROBERTO GALINDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 223, en fecha 09 de febrero del 2010 a la victima. 3.- T.S.U. ÁVILA B. STEVE E. Detective, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente pues fue quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-607-10 en fecha 19 de marzo del 2010. TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN de la adolescente ANAIS COROMOTO FARIAS SERPA; 2.- AGENTE PEDRO ESPINOZA y el DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ, Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° y 242 del Código Orgánico Procesal Penal: DOCUMENTALES: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a de la adolescente: ………….. 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 08-02-2009, suscrita por el AGENTE PEDRO ESPINOZA y el DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ, Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. 3.- INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 08 de febrero de 2010, realizada por el DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE PEDRO ESPINOZA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en SECTOR LA CRUZ, PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO POBLACIÓN DE LA MESA, MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO. 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 223, en fecha 09 de febrero del 2010, realizado por el DR. JOSÉ ROBERTO GALINDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-607-10 de fecha 19 de marzo del 2010, realizado por el T.S.U. Ávila B. Steve E. Detective, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. Asimismo promueve como medio de prueba la Declaración de la psicólogo de este Circuito judicial ciudadana Ana Maria Fuenmayor en virtud que fue la persona que realizó el INFORME PSICOLOGICO a la Adolescente ……….., por el equipo multidisciplinario de este Circuito judicial Penal, consignado por dicho equipo en el dia de hoy 20/04/2010 ante este Tribunal, así como el informe Psicológico, así como el dictamen pericial de conformidad con el código Penal. Solicitud que se hace por ser útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.
Por las razones antes expuestas, esta representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ACUSA, al ciudadano REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la adolescente ……….., de …….. años de edad, finalmente solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas y acuerde el enjuiciamiento del acusado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio. Así mismo, solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
Seguido toma la palabra la Defensa pública quien opone excepción el presente caso, por cuanto en fecha 24 24/02/2010 esta defensa solicito al ministerio público fuese practicada diligencia de evacuación de testimoniales Y EL Ministerio público no evacuo la declaración de los ciudadanos ………………………3. Por lo que Solicito sea decretado e el sobreseimiento formal en la presente causa. Así mismo en 24/02/20140 la defensa consigno escrito de solicitud de practica de diligencia ante el Ministerio Público, carta escrita de la victima a los fines de que se determine si la letra es de la victima, y por cuanto el Ministerio público no realizó la práctica de la diligencia; por lo que solicito se decrete el sobreseimiento formal, asimismo en fecha 03/09/2010/2010 en la que la defensa solicito se realizara experticia de un teléfono, donde aparecen mensajes enviados por la victima, donde se demuestra una relación amorosa entre la victima y el imputado; la cual tampoco se realizó. Asimismo de no ser Declaradas con lugar las excepciones opuesta, esta defensa pasa a contestar la acusación presentado por el ministerio público; esta defensa evidencia que en la acusación existe claras contradicciones con lo narrado por la victima en la declaración en la audiencia de presentación de imputado con la entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en cuanto al examen medico forense esta defensa considera que el ministerio publico le da una calificación errada en el presente hecho, por los resultados del examen ya que dice que no existe desfloración recientes ni traumas, por lo que se evidencia que no hubo tal violación y no esta claro que las lesiones se compagine con los hechos. En cuanto al informe parcial, el mismo manifiesta que no existe material de evidencia seminal y en cuanto a la prenda de vestir la victima dijo que lavo la ropa que tenia en el supuesto hecho, en cuanto al lugar de los hechos no posee una puerta sino la via de acceso tenia era una cortina por lo que era fácil salir de la habitación; en cuanto al testigo ……….. es un testigo clave por cuanto la casa donde ocurrieron los hechos es de este señor, y el mismo tiene conocimiento de cómo sucedieron los hechos. En cuanto ala medida de coerción personal esta defensa considera que a mi defendido debe ser otorgada la libertad por cuanto a mi defendido no s culpable de los hechos, asimismo me acojo al principio de comunidad de la prueba. Acto seguido el fiscal da contestación a las excepciones manifestando que los funcionarios policiales no localizaron a los testigos promovidos por la defensa, en cuanto a la inspección técnica del celular, este ministerio publico reconoce que si existe mensajes que vincula a la victima con el imputado por cuanto efectivamente si tenían una relación previa; solicito a trabes de la institución de la estipulación se deja claro que la defensa si tiene razón en cuanto los mensaje por cuanto efectivamente tenían una relación amorosa. Acto seguido toma la palabra la defensa y expone `` En cuanto al examen psicológico promovido como experticia por el Ministerio público, solicitó no sea admitido por cuanto no se promovieron antes de la audiencia preliminar y esta defensa no tuvo acceso a los resultados por cuanto fue en el día de hoy que fue presentado por la psicóloga de este Circuito.

DE LA DECLAACIÓN DEL IMPUTADO:
Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser REGULO VERGARA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.266.740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13/09/1984 de ocupación Estudiante hijo de regulo Vergara y Bella Antequera, estado civil soltero, domiciliado en MESA ESNUJAQUE, AVENIDA BOLÍVAR CASA S/N COLOR MOSTAZA, CERCA DE LA BODEGA RANVER MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0271-8860232. y expone ´´ si deseo declarar, primero y principal soy inocente, no guardo rencor, yo se por la situación en que estuvo ella por la hora que llegamos ese dia como a las 5:30 de la mañana. Si la mama quiere yo no la veo mas, yo lo que quiero es que se diga la verdad, estoy muy triste por todo lo que ha pasado, yo solo quiero que ella diga la verdad, yo se que ella esta así portándose de esa manera y como ella llego tarde pues la mamá la castigo y por eso ella dijo todo eso. Además como dice la palabra el que dice la verdad declara justicia, yo conozco la condición de ella. Es todo.-


DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA:
Acto seguido la jueza hace pasar a la sala a la Victima ………….., titular de la cédula de identidad Nº V- …………. quien expuso ´´ Lo único que quiero es dejar esto hasta aquí, yo quisiera seguir adelante, he tenido muchos problemas en estos últimos meses, me ha traído muchos problemas tanto a mi mamá como a mi, los problemas en el liceo. Ese día yo me escape con el y fue porque el me dijo vamos que tal y broma, llegamos temprano a las 6 de la mañana y no hubo violación. Yo cuando fui a la prefectura cuando la secretaria me pregunto que si yo había tenido relación con el, yo dije que fue el, en un momento de rabia dijo todo eso, Yo no estoy amenazada. Yo no quiero seguir más con esto.-
Acto seguido toma la palabra la representante de la victima quien expuso ´´ el dia en que ella llego salio porque yo le di permiso, porque estaban sus hermanos y una tia, ese dia nos fuimos a dormir me desperté a las 4 de la mañana, la fuimos a buscar, la niña llega como a las 6 de la mañana, desde que llego llorando, me canse de preguntarle que le pasaba, en ningún momento quiso decir nada, paso el tiempo me fui al trabajo y me la lleve, no la deje ir a clase porque ella estaba hinchada de tanto llorar, ella cuando llegamos a la plaza, me dijo que ella no estaba con las amigas, me dijo que ella estaba con el, fue ahí cuando yo me entere que el estaba con ella, yo no le pegue a la niña.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, Y DE LA ADMISIÓN DE LA ACSUACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Acto seguido el Tribunal se pronuncia en cuanto a las excepciones opuesta por la defensa : en cuanto a los testigos ……………………………. lo cuales no rindieron declaración ante la Fiscalia; este Tribunal una ves revisadas las actuaciones existe una acta realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde habitantes del sector manifiestan no conocer a dichos ciudadanos, y retrasladan a la casa del imputado y estos manifiestan que no se presentaran por problema de índoles personal; motivo por el cual este Tribunal declara sin lugar la excepción por cuanto el Ministerio público si realizo las diligencias necearías para la declaración de los ciudadano antes mencionados. En cuanto a la segunda excepción relacionadas con la carta, el Ministerio público respondió que si, que efectivamente si es letra y puñó de la victima por cuanto la misma tenia una relación amoroso, en cuanto a los mensajes del celular, el ministerio publico dio respuesta en virtud de que hubo mensajes del a victima era por la relación sentimental que existía entre la victima y el imputado; por lo que se declara sin lugar las excepciones opuesta por la defensa, en cuanto a la contestación de la acusación, este tribunal de Control no pasa a valorar pronunciarse sobre el contenido de la experticia, por lo que le corresponde al Tribunal de Juicio valorar las experticias; en relaciona la medida de privación solicitada por la defensa le sea revocada la misma; POR LO CUAL ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÑUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA PÚBLICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 104 de la Ley Especial; y artículo 328 numeral 1º en concordancia con el artículo 28 numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisión de la acusación Fiscal y de los Medios de Pruebas ofrecidos por las partes; Este tribunal de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.266.740 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la adolescente ……………….., al cumplir los requisitos de ley; igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, a saber: pruebas Fiscales admitidas: EXPERTOS: 1.- DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE PEDRO ESPINOZA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 08 de febrero de 2010. 2.- DR. JOSÉ ROBERTO GALINDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 223, en fecha 09 de febrero del 2010 a la victima. 3.- T.S.U. ÁVILA B. STEVE E. Detective, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente pues fue quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-607-10 en fecha 19 de marzo del 2010. TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN de la adolescente …………….; 2.- AGENTE PEDRO ESPINOZA y el DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ, Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° y 242 del Código Orgánico Procesal Penal: DOCUMENTALES: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a de la adolescente: ……………….. 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 08-02-2009, suscrita por el AGENTE PEDRO ESPINOZA y el DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ, Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. 3.- INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 400, de fecha 08 de febrero de 2010, realizada por el DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE PEDRO ESPINOZA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en SECTOR LA CRUZ, PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO POBLACIÓN DE LA MESA, MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO. 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 223, en fecha 09 de febrero del 2010, realizado por el DR. JOSÉ ROBERTO GALINDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y SEMINAL Nº 9700-255-DC-607-10 de fecha 19 de marzo del 2010, realizado por el T.S.U. Ávila B. Steve E. Detective, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera; INFORME PSICOLOGICO a la Adolescente ………………., practicado por el equipo multidisciplinario de este Circuito judicial Penal. PRUEBAS DE LA DEFENSA ADMITIDAS: En relación a las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública este Tribunal admite las mismas, consistentes en las declaraciones de los ciudadanos: ……………., por las mismas utiles, necesarias y pertinnetes.

DE LA IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Seguidamente el Juez procede a imponer del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser REGULO VERGARA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.266.740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13/09/1984 de ocupación Estudiante hijo de regulo Vergara y Bella Antequera, estado civil soltero, domiciliado en MESA ESNUJAQUE, AVENIDA BOLÍVAR CASA S/N COLOR MOSTAZA, CERCA DE LA BODEGA RANVER MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0271-8860232 y expone:” Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal explicándole los motivos de su improcedencia en el presente caso; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser REGULO VERGARA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.266.740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13/09/1984 de ocupación Estudiante hijo de regulo Vergara y Bella Antequera, estado civil soltero, domiciliado en MESA ESNUJAQUE, AVENIDA BOLÍVAR CASA S/N COLOR MOSTAZA, CERCA DE LA BODEGA RANVER MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0271-8860232 y expone: yo no fui, yo no voy admitir hechos “ME VOY A JUICIO”.


EN RELACIÓN A LAS ESTIPULACIONES
En este estado el Fiscal del Ministerio Público le plantea a la Defensa la estipulación de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa pretende establecer que la carta manuscrita que cursa al folio 34 es escrita de puño y letra de la victima Adolescente ……………., hecho este que estipulan las partes y de esta manera se determina la existencia de una relación sentimental entre la victima y el investigado. Segundo en lo que se refiere a llamadas telefónicas y mensajes de texto del celular motorota Nº de serial 02708531625313030, con la finalidad según la defensa de establecer que existía una comunicación entre dichas personas como consecuencia de esta relación sentimental por un lapso aproximado de un año y es por ello que las partes estipulan y establecen como cierto esto.
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Estoy de acuerdo con las estipulaciones propuesta y Solicito al tribunal dicte auto de apertura a juicio en el presente asunto. El fiscal del Ministerio público esta de acuerdo con el enjuiciamiento del imputado de autos.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Admitir la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.266.740 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la adolescente ………….., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos,. 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al acusado REGULO JUNIOR VERGARA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.266.740 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la adolescente …………….PA, En relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en cuanto a la defensa Pública quien solicita se le imponga una menos gravosa; este Tribunal acuerda en este Acto, vista la admisión total de la Acusación y de las pruebas aportadas por el Ministerio Público y por la defensa, este Tribunal RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD tomando en consideración el estado emocional que presento en este acto la victima de la causa ………….. y se acuerda dictar auto de apertura a Juicio. 3.- Se acuerda remitir el expediente al Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer en su oportunidad legal. Publíquese y Regístrese.

La Jueza de Control Nº 02 (T)

Abg. Yralba Valecillos

La Secretaria de la Sala

Abg. Ana Celina Materano L