REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003570
ASUNTO : TP01-P-2007-003570

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS


Celebrada Audiencia de Verificación de condiciones, este Tribunal resolvió:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 24/03/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ANTONIO JOSE HERNANDEZ D JESUS titular de la cédula de identidad Nº 8.038.306, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13/06/1965, natural de Mérida estado Mérida hijo de Enrique Antonio Hernández Contreras Rita Elisa D´ Jesús, de profesión u oficio Administrador y residenciado en Mérida Urbanización El Carrizal A Calle Moriche casa Nº 72, municipio Libertador estado Mérida y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Por cuanto la víctima no acudió al presente acto aun estando debidamente citada, la representación fiscal considera que el Acusado cumplió las condiciones impuestas por lo que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado ANTONIO JOSE HERNANDEZ D` JESUS antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 24/03/2009 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓ DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 60 DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANGELICA MARIA FERNANDEZ ROMARY. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Publíquese y Regístrese, en la ciudad de Trujillo a los 21 días del mes de abril de 2010.

El Juez de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretario del Tribunal

Abg. Ana Celina Materano