REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007624
ASUNTO : TP01-P-2007-007624

RESOLUCIÓN D E LA AUDIENCIA ESPECIAL.

Celebrada en el día de hoy Audiencia Especial, este Tribunal acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien pide al tribunal se fije la audiencia preliminar y s ele imponga una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar su comparecencia a esa audiencia.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE ANGEL RUIZ ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.249, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 03/03/1979 de ocupación Obrero hijo de Antonio Maria andara Ruiz y José Ángel Ruiz, estado civil divorciado, domiciliado en BRISAS DE JALISCO, CALLE 07 CASA nº 431 MANZANA 04 NO LO SE COLOR BLANCA CON VENTANAS MORADAS FRENTE A LA BODEGA TELEFONO 0416-0298968 Y MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me comprometo a cumplir con las medidas que se me impongan y a comparecer a la audiencia preliminar.”

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: pido al Tribunal la libertad de mi defendido y solicito se fije la audiencia preliminar.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal, SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE ANGEL RUIZ ANDARA antes identificado y se le impone la medida cautelar sustitutiva DE LAS PRECVISTAS EN EL ARTÍCULO 256 NUMERALES 3º; 4º Y 9º DEL Código Orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO TRUJILLO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE DOMICILIO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese la boleta de libertad. Se deja sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL RUIZ ANDARA, y se acuerda oficiar a los organismos de seguridad a los fines de que el imputado sea excluido del sistema integrado de información policial como solicitado, e informando que se deja sin efecto la orden de captura. SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 05 DE MAYO DE 2010 A ALS 10:00 DE LA MAÑANA, quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a la víctima mediante boleta. Publíquese y Registrese en la ciudad de Trujillo estado Trujillo a los 21 días del mes de abril de 2010.

La Jueza de Control Nº 02 (S

Abg. Yralba Valecillos.
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano