REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000877
ASUNTO : TP01-P-2008-000877


RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR CAPTURA DEL IMPUTADO.

Celebrada Audiencia de Presentación por captura del ciudadano ELIS IVAN BRICEÑO PEÑA, este Tribunal acordó:

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien pide al tribunal se fije la audiencia preliminar y s ele imponga una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar su comparecencia a esa audiencia.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ELIS IVAN BRICEÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.456.901, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 09/08/1974 de ocupación Comerciante hijo de Antonio Ramon Briceño y Nancy Coromoto Peña, estado civil soltero, domiciliado en SABANA DE MENDOZA DIAGONAL A LA PLAZA BOLIVAR EN EL RESTAURANT CASPIRULETA CAFÉ TELEFONO 0424-7184536 MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Yo no vine porque no me pusieron presentaciones la vez que vine.”

DE LA DEFENSA TECNICA DELIMPUTADO
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: pido al tribunal la libertad de mi defendido y solicito se fije la audiencia preliminar.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal, SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ELIS IVAN BRICEÑO PEÑA antes identificado y se le impone la medida cautelar sustitutiva consistente en PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese la boleta de libertad. Se deja sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano ELIS IVAN BRICEÑO PEÑA, y se acuerda oficiar a los organismos de seguridad a los fines de que el imputado sea excluido del sistema integrado de información policial como solicitado, e informando que se deja sin efecto la orden de captura. SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 05 DE MAYO DE 2010 A ALS 09:00 DE LA MAÑANA, quedan las partes presentes citadas y se acuerda citar a la víctima mediante boleta y cartel de citación. Publíquese y Regístrese, en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 21 días del mes de abril de 2010.

La Jueza de Control Nº 02 (S)

Abg. Yralba Valecillos.
La Secretaria

Abogada Ana Celina Materano