REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000163
ASUNTO : TP01-S-2009-000163
RESOLUCIÓN
Celebrada Audiencia preliminar el día de hoy, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 21/04/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado VENANCIO MANUEL DE MADUREIRA titular de la cédula de identidad Nº E- 81.354.105, Extranjero de nacionalidad Portugués de 55 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1953 natural de Oporto Portugal hijo de Bernadino Viera Venancio y Emilia De Madureira profesión u oficio Mecánico, domiciliado en Bocono Vega Arriba Calle Higuerón Casa Segunda detrás del Lavado y Engrase Municipio Trujillo estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA VICTIMA:
Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima AUXILIADORA LEON DE MADUREIRA titular de la cédula de identidad Nº 4.305.339 quien expone:”el instaló una cámara que apunta para el portón de la entrada de mi casa y no quiero que sepa cuando entro ni salgo, no me instaló el agua ni el medidor de luz como se acordó aquí. El separó el terreno con una pared y construyó una casa cerquita de la mía, yo quiero que sepa que eso es de los dos por igual, pero el no se ha vuelto a meter conmigo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” El esta realizando una conducta que no le fue prohibida, por lo que esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado por evidenciarse su cumplimiento.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado DE MADUREIRA VENANCIO MANUEL, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 21/04/2009 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS Y PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE DOMICILIO Y EN CASO DE HACERLO NOTIFICARLO AL TRIBUNAL” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana AUXILIADORA LEON DE MADUREIRA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Publíquese y Registrese en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 21 días del mes de abril de 2010.

La Juez de Control Nº 02 (S)

Abg. Yralba Valecillos
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano