REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-00280
ASUNTO TP01-S-2009-00280 :


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada Audiencia Preliminar el día de hoy, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida, acordó:

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
Se le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado CARLOS LUIS SAEZ MATERANO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de CAROLINA VALERO DELGADO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.459.195 Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 07/07/1975, de ocupación Comerciante trabajo en el Terminal de pasajero de Valera en un puesto de economía informal, en todo el Escalafón de la Parada de Mendoza , hijo de Miguel Saez y Gregoriana Materano, estado civil soltero, DOMICILIADO en AGUA SANTA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 43, SECTOR LOS POZOS, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO y expone:”Me acojo al precepto constitucional”.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima CAROLINA VALERO DELGADO titular de la cédula de identidad Nº 16.653.305 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo esto le sirvió mucho”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUISACIÓN Y DELOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
La Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.459.195 Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 07/07/1975, de ocupación Comerciante trabajo en el Terminal de pasajero de Valera en un puesto de economía informal, en todo el Escalafón de la Parada de Mendoza , hijo de Miguel Saez y Gregoriana Materano, estado civil soltero, DOMICILIADO en AGUA SANTA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 43, SECTOR LOS POZOS, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA VALERO DELGADO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTYERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.459.195 Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 07/07/1975, de ocupación Comerciante trabajo en el Terminal de pasajero de Valera en un puesto de economía informal, en todo el Escalafón de la Parada de Mendoza , hijo de Miguel Saez y Gregoriana Materano, estado civil soltero, DOMICILIADO en AGUA SANTA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 43, SECTOR LOS POZOS, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLOy expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.

Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima CAROLINA VALERO DELGADO quien expone:” No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

DISPOSITIVA
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS LUIS SAEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.459.195 Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 07/07/1975, de ocupación Comerciante trabajo en el Terminal de pasajero de Valera en un puesto de economía informal, en todo el Escalafón de la Parada de Mendoza , hijo de Miguel Saez y Gregoriana Materano, estado civil soltero, DOMICILIADO en AGUA SANTA CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 43, SECTOR LOS POZOS, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA VALERO DELGADO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CARLOS LUIS SAEZ MATERANO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2011 A LAS 09.00 DE LA MAÑANA, quedan las partes presentes citadas. 8.- Publíquese y Regístrese, en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 21 días del mes de Abril de 2010.

La Jueza de Control Nº 02 (S)

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano