REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003499
ASUNTO : TP01-P-2008-003499
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES
En horas del día de hoy 23 de Marzo de 2010 las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JOSÉ HERNÁN AGUILAR MORILLO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO JOSÉ HERNÁN AGUILAR MORILLO LA VÍCTIMA LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 23/03/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOSE HERNAN AGUILAR MORILLO titular de la cédula de identidad Nº 10.319.996, venezolano de 53 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1957, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Pablo Antonio Aguilar y María Enriqueta Morillo de Aguilar, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Alto Prado, en el Campo casa S/n cerca de la bodega, municipio Pampanito estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº 12.940.297 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JOSÉ HERNÁN AGUILAR MORILLO, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 23/03/2009 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU FAMILIA NI LUGAR DE TRABAJO NI ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
|