REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000475
ASUNTO : TP01-S-2010-000475
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 07 de Abril de 2010 a las 09:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ADRIAN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado ADRIAN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, en agravio de la ciudadana YANOSKY JOSEFINA CASTELLANOS MOLINA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO ADRIAN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ LA VICTIMA ........................ ACOMPAÑADA DE SU REPRESENTANTE LEGAL ................... Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. María Alejandra Parilli, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 05-04-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos al investigado (HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES), se imputa al Ciudadano ADRIAN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, con el agravante de haberlo cometido con un ARMA BLANCA delito previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte y 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ............., se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Y solicita la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamenta su petición. Seguidamente el Juez le HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES, se le impuso al Imputado de los artículos 43 y 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del artículo 80 del Código Penal del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE DECLARAR sobre los hechos y se identificó como: ADRIAN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.338.968, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 06/10/1990 de ocupación Obrero hijo de Juana González y ramón Hernández, estado civil soltero, domiciliado en LOS PANTANOS SECTO BISNACA CERCA DE LA ESCUELA BISNACA CASA Nº 180 TELEFONO 0426-8763815, MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Yo el lunes que salí de presentarme porque no pude presentarme porque cambiaron el horario, yo salí ya me iba para boconó, iba con otro pana, le dije espérame aquí que voy para el baño, yo me meto en el baño de los hombres, de repente me quito el pantalón y lo pongo arriba, no me di cuenta que me lo habían llevado, al ratico comienza el policía con una buyaranga, el se asomó este es, que usted fue que no se que, de repente sale la chama y dice que el fue que no se que, yo ni idea de lo que estaba pasando. Pregunta la Fiscal ¿Eso que usted narra fue exactamente que día ocurrió’ el lunes después de la una, ¿en el momento en que el funcionario lo consigue usted donde lo consigue el funcionario policial’ en el baño de los hombres. ¿Consiguió el pantalón? no, fue el policía que me los llevó y me dijo póngase esa verga. Pregunta la Defensa. ¿Qué otras personas estaban en el baño? había otro señor. ¿En que parte esta el baño? En la parte del baño. ¿Usted conoce o ha visto a la señora que esta aquí presente? No, nunca la he visto. Pregunta el juez. ¿Esa es la ropa que usted traía? si. ¿Cómo aparece el pantalón? Porque el policía me lo dio. Alguien había entrado pero no digo que se lo llevó el policía.” ¿Usted había visto a la persona que esta aquí presente? Nunca. ¿Y la persona que estaba con usted? El me estaba esperando, también se estaba presentando. ¿Qué le dijeron los policías cuando lo detuvieron? Me empezaron a decir que usted era y me empezaron a insultar. ¿Ha estado detenido alguna vez? Si por el delito de hurto. SEGUIDAMENTE EL Juez le cede el derecho de palabra a la víctima ...........titular de la cédula de identidad Nº ................quien expone: yo estaba con mi amiga que acabamos de inscribirnos en la universidad, le digo que voy a orinar, cuando me subí los pantalones, el me llegó con un cuchillo, me dijo que me baje los pantalones, el me dijo que si gritaba me mataba, me quede quieta, entró mi amiga y salió a buscar un policía, el policía llegó y le quitó el cuchillo, es el porque yo lo vi. Pregunta la fiscal ¿Tu te bajas te los pantalones? Me los baje poco a poco hasta aquí. ¿Qué te hacia el? Me tocaba. ¿Dónde lo detienen a él? en el baño. Pregunta la defensa. ¿Usted con quien estaba? Con una amiga. ¿Cómo andaba vestida usted? con una camisa verde y un pantalón, no me quite la ropa interior ¿Qué te tocó? Los senos, los glúteos y por aquí. ¿Esos baños tienen puerta? Si, pero el mio no tenia gancho. Pregunta el Juez ¿El policía lo amenazó? si, ¿Usted lo reconoce como su agresor? si. ¿Cuándo entró él? El me dijo que si gritaba me mataba, me dio un golpe en la boca. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: la defensa se opone a la calificación del Ministerio Público, por cuanto de las declaraciones de la víctima, si ocurrió tal hecho el mismo se subsume en el delito de actos lascivos, la defensa se opone a la solicitud de medida cautelar privativa de libertad, por cuanto no se encuentran llenos los preceptos del artículo 250 por cuanto mi defendido tiene arraigo y ha aportado un domicilio fijó, solicito la evaluación psiquiátrico forense a mi defendido, solicito copias y no me impongo a la flagrancia. El Tribunal vistas las actuaciones y por lo antes expuesto, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano ADRIAN ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, con el agravante de haberlo cometido con un ARMA BLANCA delito previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte y 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio de la adolescente .............. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, la magnitud del daño causado por tratarse de un delito cuya pena que podría llegarse a impone es alta. Existir peligro de fuga y de obstaculización en el proceso para la consecución de la verdad y tener CONDUCTA PREDILECTUAL quien una vez verificado en el sistema juris 2000 se le sigue un proceso en el expediente signado con el Nº TP01-P-2009-000077 ante el Tribunal de control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, ADMITIENDO LOS HECHOS y siendo CONDENADO POR EL DELITO DE DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, por cuanto esta CONDENADO por un delito que nuevamente incurre en el mismo como lo es el uso de ARMA BLANCA en la comisión de un nuevo hecho, por lo que este Tribunal Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal, y se le impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, teniéndose como lugar de Reclusión el Internado judicial de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad. Se acuerda la práctica de la evaluación psiquiátrica al Imputado solicitada por la defensa. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 07 a los fines de informar de la Decisión acordada en esta misma fecha. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia 9º del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Regístrese y Publíquese.

El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario.
Abg. Jonnathan Briceño