REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S-2009-000999
ASUNTO: TP01-S-2009-000999
ACUSADO: BRANDON ENDELYN PÉREZ BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ú oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nro. 21.207.484, residenciado en la avenida Andrés Bello, mas debajo de la licorería Brisas del Hatico, casa sin numero Trujillo Estado Trujillo.
VICTIMA: NATALY ANDREINA MILLA JEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.271.770, soltera, de oficios del hogar, nacida el 09 de Octubre de 1987, residenciado en avenida cuatricentenaria, Sector Playa de Gabino, casi al final, casa sin número, Trujillo estado Trujillo.
FISCAL: Abg. REINA PIMENTEL, venezolana, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARIA PARILLI, venezolana, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas las actuaciones este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 02 de Marzo de 2010, se inicia juicio en la presente causa seguida al ciudadano Brandon Endelyn Pérez Briceño, de Nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ú oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nro. 21.207.484, residenciado en la avenida Andrés Bello, mas debajo de la licorería Brisas del Hatico, casa sin numero Trujillo Estado Trujillo, por el delito de Violencia Psicológica en perjuicio de la ciudadana NATALY ANDREINA MILLA JEREZ. (folios 85-86).
Los día 08, 11 y 22 de marzo de 2010, ( folios 90-91, 100-101, 110-111) se efectuaron continuaciones del juicio oral, y se ordeno continuarlo para el día 29 de marzo de 2010, día éste que fue declarado no laborable por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, estando en la oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio el mismo no se pudo realizar por éste motivo y porque posteriormente a quien suscribe le otorgan reposo medico por presentar un cuadro de Laberintitos Aguda, manteniéndose hasta la fecha suspendida la causa.
Segundo: Los artículos 8 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen:

“artículo 8: En la aplicación e interpretación de ésta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:
(…) Oralidad: Los procedimientos serán orales y solo se admitirán las formas previstas en ésta Ley en el Código Orgánico Procesal Penal.
(…) Concentración: Iniciada la audiencia, ésta debe concluirán el mismo día. Si ello no fuere posible continuara durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 106 En la Audiencia de Juicio actuara solo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o la jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la victima. El juez o la jueza deberá informar a la victima de éste derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollara en un solo día; sino fuere posible continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los siguientes casos: (…) 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal.“

Por lo que resulta evidente que el fin de la norma es preservar uno de los principios que rigen el procedimiento oral, como lo es el principio de concentración del juicio, estatuido en el artículo 8 in comento, por lo que se observa el carácter imperativo del mismo, ya que una vez verificado el supuesto de hecho, no queda otra opción que realizar nuevamente la audiencia oral y privada.

Ahora bien, conforme se evidencia del cómputo realizado, hasta la presente fecha han transcurrido los SIETE (07) días de audiencia sin que haya continuado el debate iniciado por lo que la nulidad opera de pleno derecho, fijándose el inicio del debate para el día Jueves 13 de Mayo de 2010, a las 8:00 a.m. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho explanas a lo largo de esta resolución, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda la NULIDAD de lo actuado, debiéndose fijándose nueva oportunidad para el juicio oral y privado en la presente causa, seguida ciudadano Brandon Endelyn Pérez Briceño, de Nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ú oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nro. 21.207.484, residenciado en la avenida Andrés Bello, mas debajo de la licorería Brisas del Hatico, casa sin numero Trujillo Estado Trujillo, por el delito de Violencia Psicológica en perjuicio de la ciudadana NATALY ANDREINA MILLA JEREZ. Por la presunta comisión del Delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 13 de Mayo de 2010 a las 8 a.m. Líbrense Notificaciones
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo a los diez (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
LA JUEZA

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.