REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 23 de Abril de 2009
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S-2009-001411
ASUNTO: TP01-S-2009-001411
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Estado Trujillo, de 37 años de edad, nacido el 11 de junio de 1971, de estado civil casado, de profesión ú oficio no tiene, residenciado en Sabana de Mendoza, sector el paramito, calle palo amarillo, casa Nro 04, Municipio Sucre, estado Trujillo, titular la cédula de identidad Nro. V-10.399.153.
VICTIMA: MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ, venezolana, nacida el 05 de noviembre de 1970, residenciado en la calle 01 del sector San José, vía hacia el toro, casa sin numero de color azul con rejas negras, en toda la esquina Sabana de Mendoza.
FISCAL: Abg. REINA PIMENTEL, venezolana, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARIA PARILLI Defensora Pública de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENZA AGRAVADA , previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 11 de marzo de 2010, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó resolución, en la que se Ordena Apertura a Juicio Oral y Público este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de marzo de 2010, se remite causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos según cursa en folio 52.
En fecha 24 de marzo de 2010, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa. Este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto se avoca al conocimiento de esta causa, en virtud de la Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y se acordó fijar una nueva oportunidad para el Juicio Unipersonal Oral y Público para el día 14 de abril de 2010, a las 8:00 de la mañana, oportunidad que no se efectuó por cuanto no fue notificada de la victima, difiriéndose para el día 22 de abril 2010, oportunidad en la que se efectuó.
En fecha jueves 22 de marzo de 2010, siendo las 08:00am, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, presidido por la Jueza Abogada Rosa Virginia Acosta C., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Liseth Telles Matos, y el alguacil José Gamboa, a los fines de realizar el Juicio Unipersonal Oral y Privado, en la causa seguida al acusado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ, por comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal, la victima el imputado y su defensora, manifestando estos últimos su deseo de admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestación con la que estuvieron de acuerdo la victima, la Fiscal y en virtud de de ello quien suscribe procedió a establecer la penalidad.
Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El hecho punible imputado al ciudadano: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ, es el siguiente: En distintas fechas según lo refiere la victima MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ, en su denuncia la precitada ciudadana encontrándose en su casa y frente a sus hijos menores, el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ, actuando de manera violenta y sin motivo justificado, ni aparente comienza agredirla verbalmente diciéndole frases obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, e igualmente comienza a amenazarla con causarle la muerte, situación que ha sido habitual lo cual ha sido establecido con certeza jurídica durante la investigación.

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CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
En la oportunidad legal correspondiente ambas partes hicieron uso de su derecho de ofrecer pruebas. El Ministerio Público promovió las siguientes.
DOCUMENTALES:
1.- Denuncia de la victima ciudadana MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ.
TESTIMONIALES;
1.- Declaración de los niños CRISTOFER ALEXANDER RODRIGUEZ TORRES y CRISTIAN ALEJANDRO RODRIGUEZ TORRES, de siete y once años de edad, respectivamente.
3.- Declaración de la victima ciudadana MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ.
CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa al acusado sobre éste hecho la posibilidad de hacer uso de las medidas alternativas de prosecución del proceso, que en éste caso específico es la admisión de los hechos conforme al artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, a lo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la Victima del presente caso estuvieron de acuerdo.
Las decisiones que se dicten en procedimientos por admisión de los hechos deben ser motivadas a los fines de que se establezcan correctamente los hechos constitutivos del delito que se les imputa a los autores de los mismos y cuales son admitidos por el imputado; debiendo precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.
La admisión de los hechos como institución procesal, requiere que se compruebe por parte del Juez de que el acusado actué libre de todo apremio o coacción, es decir, que procede admitir los hechos mediante una manifestación de voluntad consciente de los hechos que se le atribuyen la representación Fiscal, lo cual ocurrió en el caso de marras por lo que se procedió a imponer la pena correspondiente de los delitos que se le endilgan al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ y así se establece.
CAPITULO IV
DE LA PENALIDAD
Una vez determinada la culpabilidad del acusado ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ, conforme al artículo 88 del Código Penal, al culpable de dos o mas delitos que merezcan pena de prisión se le aplicara la pena del delito mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, en el caso de marras el delito mas grave es el de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que establece una pena de diez (10) a veinte y dos (22) meses de prisión, cuyo limita medio es de diez y seis (16) meses de prisión de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, a lo que se le debe aumentar un tercio de la pena por ser el delito agravado la pena a imponer es de veinte y un (21) meses y tres días, ahora bien conforme al artículo 88 del Código Penal se debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, que en el caso de marras es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir que se le deberá sumar catorce (14) meses de prisión lo que da un total la pena a imponer de TREINA Y CINCO (35) MESES y tres (3) días, de prisión pero de conformidad con el artículo 376 ejusdem, se considera como rebaja de la pena un tercio, por lo que este tribunal le impone al Acusado la pena DOS AÑOS Y TRES DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ello sin perjuicio de lo establecido en artículo 67 y 68 ejusdem por lo que se ordeno que acudieran el día 03 de mayo de 2010 ante el equipo interdisciplinario adscrito a estos Tribunales e igualmente deberá acudir a las charlas de alcohólicos anónimos que señale este equipo interdisciplinario y así se establece.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LINAREZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Estado Trujillo, de 37 años de edad, nacido el 11 de junio de 1971, de estado civil casado, de profesión ú oficio no tiene, residenciado en Sabana de Mendoza, sector el paramito, calle palo amarillo, casa Nro 04, Municipio Sucre, estado Trujillo, titular la cédula de identidad Nro. V-10.399.153 CULPABLE de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de MARITZA ELENA TORRES DE RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) años y TRES (3) DIAS mas las accesorias de ley especial, ello sin perjuicio de lo establecido en artículo 67 y 68 ejusdem, por lo que se ordeno que acudieran el día 03 de mayo de 2010 ante el equipo interdisciplinario adscrito a estos Tribunales e igualmente deberá acudir a las charlas de alcohólicos anónimos que señale este equipo interdisciplinario. Se mantienen las medidas cautelares dictadas por el Juez de Control de conformidad con el artículo 87 numeral 5, de la Ley especial, hasta tanto sean modificadas por el Juez de Ejecución que corresponda. La presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la presente fecha, de conformidad con el artículo 108 eiudem, una vez firme remítase al Juez de Ejecución que corresponda una vez que se encuentre firme. No se ordena notificar en virtud que la presente decisión sale dentro del lapso de ley.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.