REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 23 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S- 2009-000606
ASUNTO: TP01-S- 2009-000606
ACUSADO: JOSE GREGORIO BRACAMONTES, de Nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ú oficio Chofer de la Línea Trujillo- Valera, titular de la cédula de identidad Nro. 10.317.924, residenciado en la urbanización Las Casitas, casa Nro 138, Municipio Pampan, Estado Trujillo.
VICTIMA: SE OMITE POR SER UNA NIÑA.
FISCAL: Abg. RAFAEL JOSE SALAS MORENO, venezolano, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARIA PARILLI, venezolana, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas las actuaciones este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha martes 24-03-2010 se inicio Juicio Oral y Privado en la casa seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO BRACAMONTE, habiendo quedado las partes debidamente citadas, fijándose la continuación para el día 05-04-2010 a las 9:00 de la mañana, ordenándose citación, testigos y expertos, librándose las boletas en la misma fecha.
En fecha 25-03-2010 y 26-03-2010 fueron hábiles, y los días sábado 27-03-2010 y domingo 28-03-2010 fueron inhábiles.
En fecha Lunes 29-03-2010 fue día NO LABORABLE, por decreto Presidencial, así como el 30 y 31 del mismo mes y año.
En fecha lunes 05-04-2010, martes 06-04-2010, miércoles 07-04-2010, jueves 08-04-2010 y viernes 09-04-2010, fueron días inhábiles, para el Tribunal, por cuanto la Jueza que regenta el despacho estuvo de reposo medico, así mismo fueron inhábiles, Sábado 10-04-2010 y domingo 11-04-2010 fueron inhábiles.
En fecha 12, 13, 14, 15, 16, del mes de Abril del año 2010 fueron hábiles, para el Tribunal de Violencia Contra la Mujer. Continuando la Jueza titular Abogada Rosa Acosta de reposo y estando a cargo del Tribunal la Jueza Temporal abogada Yrliana David.
En fecha sábado 17 y domingo 18 del mes de abril del 2010 fueron inhábiles.
En fecha lunes 19 de abril del 2010 fue inhábil por calendario judicial, el martes 20 y miércoles 21 del mismo mes y año fueron hábiles, habiendo transcurrido desde el día del inicio del Juicio hasta el día de hoy siete (07) días hábiles discriminados de la siguiente manera: lunes 12-04-2010 (día hábil), martes 13-04-2010 (día hábil), miércoles 14-04-2010 (día hábil), jueves 15-04-2010 (día hábil), viernes 16-04-2010 (día hábil), lunes 19-04-2010 día inhábil, martes 20-04-2010 (día hábil), miércoles 21-04-2010 hábil. Certificación que expido en Trujillo, a los ventidos (22) días del mes de Abril del año 2010.
Segundo: Los artículos 8 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen:

“artículo 8: En la aplicación e interpretación de ésta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:
(…) Oralidad: Los procedimientos serán orales y solo se admitirán las formas previstas en ésta Ley en el Código Orgánico Procesal Penal.
(…) Concentración: Iniciada la audiencia, ésta debe concluirán el mismo día. Si ello no fuere posible continuara durante el menor número de días consecutivos.
Artículo 106 En la Audiencia de Juicio actuara solo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o la jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la victima. El juez o la jueza deberá informar a la victima de éste derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollara en un solo día; sino fuere posible continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los siguientes casos: (…) 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal.“

Por lo que resulta evidente que el fin de la norma es preservar uno de los principios que rigen el procedimiento oral, como lo es el principio de concentración del juicio, estatuido en el artículo 8 in comento, por lo que se observa el carácter imperativo del mismo, ya que una vez verificado el supuesto de hecho, no queda otra opción que realizar nuevamente la audiencia oral y privada.

Ahora bien, conforme se evidencia del cómputo realizado, hasta la presente fecha han transcurrido los OCHO (08) días de audiencia sin que haya continuado el debate iniciado por lo que la nulidad opera de pleno derecho, fijándose el inicio del debate para el día Martes 11 DE MAYO de 2010, a las 11:00 a.m. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho explanas a lo largo de esta resolución, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda la NULIDAD de lo actuado, debiéndose fijándose nueva oportunidad para el juicio oral y privado en la presente causa, seguida ciudadano JOSE GREGORIO BRACAMONTES, de Nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ú oficio Chofer de la Línea Trujillo- Valera, titular de la cédula de identidad Nro. 10.317.924, residenciado en la urbanización Las Casitas, casa Nro 138, Municipio Pampan, Estado Trujillo, por el delito de Violencia Sexual en perjuicio de una niña, cuya identidad se omite, para el día Martes 11 de Mayo de 2010 a las11 a.m. Líbrense Notificaciones
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo a los veinte y tres (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
LA JUEZA

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.