REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-001008
ASUNTO: TP01-P- 2007-001008
ACUSADO: RICARDO JOSÉ GALLARDO, titular de la cédula de identidad V- 15.584.471, Venezolano, nacido el 06-05-1980, soltero, de ocupación Comerciante, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Dexi Gallardo y Valmore González, residenciado en la Municipio Carvajal Avenida Principal, Las Cejitas , a una cuadra de la casilla Policial , casa Nº 42 Estado Trujillo y con numero de teléfono de habitación 0271-244340.
VICTIMA: SALAS OJEDA ERIKA AIMET, con cedula de identidad V-13.404.886, nacida el 27-06-78, soltera domiciliada en el estado Trujillo.
FISCALES: Abg. MIRIAN BARRIOS, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MAYULI SULBARAN, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En fecha 10 de Octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 119.
En fecha 10 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 120 a los fines de su distribución
En fecha 15 de Octubre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 120 folios útiles, según auto cursante al folio 121, éste Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento del mismo por lo que se acordó fijar el día 30 de octubre de 2008, para celebrar el juicio oral y público, no se celebró por encontrarse inhábil el tribunal y se fijo para el día 01 de diciembre de 2008, oportunidad en la cual tampoco se efectuó y se fijo para el día 23 de enero de 2009, difiriéndose nuevamente por cuanto no compareció la victima ni el imputado, se acordó efectuar nuevamente el día 09 de febrero de 2009, difiriéndose nuevamente por cuanto no compareció la victima ni el imputado y se fijo acodar para el día 11 de Marzo de 2009, el cual se celebró en la fecha pautada y ordeno un régimen de pruebas por año.
En fecha 28 de abril de 2010, oportunidad fijada para celebrar audiencia de verificación de condiciones la misma se efectuó.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 28 de abril de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, miércoles veintiocho (28) de Abril de 2010 siendo las 08.00 AM, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Virginia Acosta Castillo, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, y el alguacil Cornelio Pacheco la cual se efectuó en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: SALAS OJEDAS ERIKA AIMET, el acusado GALLARDO RICARDO JOSE, la defensora Publica Abogada Sandra Espinoza NO ESTA PRESENTE: el fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado José Luís Molina. La jueza vista la ausencia del Fiscal acordó dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: la victima ciudadana: SALAS OJEDAS ERIKA AIMET, el acusado GALLARDO RICARDO JOSE, la defensora Publica Abogada Sandra Espinoza, el fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado José Luís Molina. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 11-03-2009 este Tribunal, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal III del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: SALAS OJEDA ERIKA AIMET, con cedula de identidad V-13.404.886, nacida el 27-06-78, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente ni me ha amenazado nosotros somos amigos, es todo. Toma la palabra el Fiscal quien manifestó:” Oído lo expuesto por la victima, y visto que el acusado cumplió con la condición la presentación periódica ante el Tribunal, considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como RICARDO JOSÉ GALLARDO, titular de la cédula de identidad V- 15.584.471, Venezolano, nacido el 06-05-1980, soltero, de 29 años de ocupación Comerciante, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Dexi Gallardo y Valmore González, residenciado en la Municipio Carvajal Avenida Principal, Las Cejitas , a una cuadra de la casilla Policial , casa Nº 42 Estado Trujillo y con numero de teléfono de habitación 0271-244340, quien expuso: “Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano RICARDO JOSÉ GALLARDO cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal las cuales fueron 1° Presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses 2°,. Prohibición expresa de molestar o agraviar a la victima. Y una vez visto oído a la victima, visto que el acusado cumplió con la presentación periódica como consta en la planilla de presentación cursante en el expediente, este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RICARDO JOSÉ GALLARDO, titular de la cédula de identidad V- 15.584.471, Venezolano, nacido el 06-05-1980, soltero, de 29 años de ocupación Comerciante, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Dexi Gallardo y Valmore González, residenciado en la Municipio Carvajal Avenida Principal, Las Cejitas , a una cuadra de la casilla Policial , casa Nº 42 Estado Trujillo y con numero de teléfono de habitación 0271-244340 , por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos en los artículos 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de Erika Salas Ojeda, A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano RICARDO JOSÉ GALLARDO, por la presente causa. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 09:00 am, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.-”

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia del ciudadano: RICARDO JOSÉ GALLARDO, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las presentaciones impuesta, tal y como se deja establecido en la planilla de presentaciones que cursa al folio 191, así como lo expresado en la audiencia por la victima quien señalo que el ciudadano prenombrado no se ha metido mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RICARDO JOSÉ GALLARDO, titular de la cédula de identidad V- 15.584.471, Venezolano, nacido el 06-05-1980, soltero, de 29 años de ocupación Comerciante, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Dexi Gallardo y Valmore González, residenciado en la Municipio Carvajal Avenida Principal, Las Cejitas , a una cuadra de la casilla Policial , casa Nº 42 Estado Trujillo y con numero de teléfono de habitación 0271-244340 , por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos en los artículos 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de Erika Salas Ojeda, A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano RICARDO JOSÉ GALLARDO, por la presente causa. La presente decisión tiene apelación el cual comenzará a decursar al día siguiente al de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Remítase al Archivo Judicial una vez que se encuentre definitivamente firme la decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES