REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2009-000106

Solicitante: Hernán Antonio Nelo Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.217, domiciliado en el sector las Cocuizas, parroquia Montañas verdes, calle principal, casa sin numero, Municipio Torres Estado Lara.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

En fecha 03 de abril de 2.009, el ciudadano Hernán Antonio Nelo Bastidas, debidamente asistido por el abogado Leomar Álvarez en su condición de Defensor Publico Suplente, presentó escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento a favor de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), ante este Juzgado.

En fecha 06 de abril de 2.009, se admitió la solicitud, ordenándose oír la opinión de la niña y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 07 de abril de 2.009, este juzgado por medio de auto le requirió al solicitante que consignara la copia certificada de su partida de nacimiento, lo cual hasta la presente fecha no ha presentado.

En fecha 21 de abril de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de abril de 2.009, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de abril de 2010. Años: 199º y 151º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107 -2.010, y se publicó siendo las 11:40 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

L.C.G.C.-