REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000010
Demandante: Wiston Alberto Adrianza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.292.300.
Demandado: Ronald José Gómez Chaviel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.941.

MOTIVO: Impugnación de Paternidad.

El día 13 de enero de 2.010, el ciudadano Wiston Alberto Adrianza, ya identificado, asistido por el abogado Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Publico, presentó demanda de impugnación de paternidad contra el ciudadano Ronald José Gómez Chaviel, ya identificado, a los fines de que le fuese declarado que es era el verdadero padre de su hija. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 18 de enero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, del fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de la niña y oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. En fecha 21 de enero de 2.010, se dejó expresa constancia que la niña no compareció a expresar su opinión. En fecha 22 de enero de 2.010, compareció el demandante y solicitó por medio de diligencia que se fijara otra oportunidad para escuchar la opinión de la niña. En fecha 25 de enero de 2.010, se acordó por medio de auto escuchar nuevamente la opinión de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 28 de enero de 2.010, se dejó expresa constancia que nuevamente la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), no compareció a expresar su opinión. En fecha 29 de enero de 2.010, se agrego a los autos boleta de notificación del demandado y en esa misma fecha se dejó constancia que compareció la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 02 de febrero de 2.010, se estableció por medio de auto el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación. En fecha 03 de febrero de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada. En fecha 08 de febrero de 2.010, fue consignado por el demandante escrito de pruebas. En fecha 02 de marzo de 2.010, el demandado consignó diligencia donde solicitó se prolongara la audiencia debido que el mismo sería intervenido quirúrgicamente, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 03 de marzo de 2.010. En el día de hoy 05 de abril de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Wiston Alberto Adrianza y Ronald José Gómez Chaviel de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, declarándose terminado el presente procedimiento, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 477 de la referida ley, así se decide



DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Terminada, la demanda de Impugnación de Paternidad, presentada por el ciudadano Wiston Alberto Adrianza, ya identificado contra el ciudadano Ronald José Gómez Chaviel, ya identificado, tal como lo dispone la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, para el archivo y se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de abril de 2010. Años 199º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA JUÁREZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106 - 2.010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA JUÁREZ.

LCGC.-