REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-H-2010-000023
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Daniel Monsanto Almarza y Gina Mirubis Adan Medina, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.018.908 y 16.440.568, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de uno (01) año y dos (02) meses de nacido, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones que fortalezca el contacto directo y permanente con el padre, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano José Daniel Monsanto Almarza ya identificado, podrá retirar a los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) del hogar de su madre, los días que crea conveniente, pero en lo que concierne al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), podrá pernoctar en el hogar de su padre, pero en lo que respecta al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), debido a su corta edad solo podrá compartir con su padre en un horario diurno comprometiéndose en retornarlo el mismo día al hogar de su madre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de abril del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111 - 2.010 y se publicó siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.
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