REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2009-000238

El día 21 de julio de 2.009, el ciudadano Moisés Viterbo Ramos Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.099.428, actuando en nombre propio y en representación del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistido por la abogado Isabel Rodríguez, en sus carácter de Defensora Publica Suplente, presentó escrito, en el cual solicitó, sean declaradas únicos y universales herederos de la causante Maritza Graciela López De Ramos, quien falleció el día 01 de abril de 2.009, en la Clínica Razetti de la ciudad de Barquisimeto estado Lara y quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.761.000, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio nueve (09) de autos. De igual forma, consignó junto con el escrito copia certificada del acta de defunción de la causante Maritza Graciela López De Ramos, copias certificadas del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento del adolescente y copia fotostática de su cédula y la del causante.

En fecha 16 de noviembre de 2.009, se admitió la solicitud por la Juez Suplente Abg. Isabel Barrera y entre las diligencias ordenadas se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte y oír la declaración del adolescente.

En fecha 19 de noviembre de 2.009, se escuchó la opinión del adolescente y en esa misma fecha el solicitante recibió el edicto para ser debidamente publicado por la prensa.

En fecha 20 de noviembre de 2.009, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño y en fecha 07 de diciembre de 2.009 se dejó constancia que no compareció ninguna persona a impugnar lo solicitado.

En fecha 08 de diciembre de 2.009, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa y por medio de auto se le requirió al solicitante que consignara los datos de identificación de los testigos a declarar, lo cual presentó en fecha 16 de diciembre de 2.009.

En fecha 07 de enero de 2.010, se acordó por auto oír la declaración de los testigos para el tercer día de despacho siguiente, lo cual no se cumplió debido a la incomparecencia de los mismos.

En fecha 15 de marzo de 2.010, el solicitante presentó diligencia donde requiere se le fijara nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de marzo de 2.010.

En fecha 24 de marzo de 2.010, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos Isabel Maria Serrano, Mariannys Sánchez y José Gumersindo Meléndez, titulares de las cedulas de identidad Nº: 5.933.763, 20.501.656 y 2.467.814.


Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Isabel Maria Serrano, Mariannys Sánchez y José Gumersindo Meléndez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al causante, al solicitante ciudadano Moisés Viterbo Ramos Quintana y al adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos de la causante Maritza Graciela López De Ramos: Al ciudadano Moisés Viterbo Ramos Quintana y al adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 07 de abril de 2010. Años 199º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110-2.010 y se publicó siendo las 11:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

LCGC.-