REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 12 de abril de 2010.
Año 199º y 150º
Nº KP12-S-2008-000311
Solicitante: ALEIDIS SINAIR ALVAREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.886, domiciliada en Las Palmitas, vía La Bolinchera, casa sin número, vía Lara Zulia, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. PEDRO LUIS ROJAS, con el carácter de Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública, extensión Carora.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 29 de octubre de 2.008, la ciudadana Aleidis Sinair Álvarez Montilla, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de doce (12) años de edad, asistida por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando que por error del organismo encargado de asentarla, incurrió en el error de asentar el mes de su nacimiento como Diciembre siendo lo correcto Febrero, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrija el mes de su nacimiento, el cual es Febrero. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, constancia del Consejo de Protección, sobre la responsabilidad provisional de Rubén Antonio y Ricardo Antonio. Admitida la solicitud en fecha 05 de noviembre de 2.008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó el inicio de la fase de sustanciación y se acordó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 25 de noviembre de 2008, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 28 de noviembre de 2008, La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Rosángela Sorondo Gil, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de diciembre de 2008, se ordenó notificar a la madre del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), ciudadana Marlin Lilian Sisiruca, a los fines de que se enterare de la solicitud efectuada ante este despacho por la ciudadana Aleidis Sinair Álvarez Montilla
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se admitió la solicitud, sin haber desde esa fecha ninguna actuación procesal por parte de la solicitante, debe decretarse la perención del asunto. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2010.- Años. 199º y 151º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 108-2.010, siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,
EXP.N° KP12-S-2008-000311
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