REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 15 de abril de 2010.
Año 199º y 151º

Nº KP12-H-2010-000025

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Douglas Antonio Viera y Naudilys Migdalia Torrealba Domoromo, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: DOUGLAS ANTONIO VIERA y NAUDILYS MIGDALIA TORREALBA DOMOROMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.456.647 y V-19.149.913, domiciliados el primero en el sector Sabaneta, casa s/n, a 100 metros de la cancha múltiple, Río Tocuyo, municipio Torres del estado Lara y la segunda en el caserío Montenegro, sector Nirgua, Rió Tocuyo, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de once (11) meses de edad, dos (02) y tres (03) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano Viera Douglas Antonio, ofrece en este acto veinte cesta ticket mensual y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 600,00) mensuales por concepto de gasto de manutención, que serán depositados trescientos quincenal, en la cuenta de ahorros que a tal efecto ordene aperturar el tribunal a nombre de la ciudadana, Naudilys Migdalia Torrealba Domoromo titular de la cedula de identidad, Nº V-19.149.913, en virtud de no poseer cuenta bancaria la ciudadana antes mencionada en el Banco Banfoandes quien es la madre de los niños, en virtud de no llenar los requisitos exigidos por las entidades bancarias es que se requiere la autorización del Tribunal a la misma a los efectos de ordenar su apertura. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, con la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 1.800,00) que serán depositados los primeros cinco días del mes de diciembre. Presentes los ciudadanos: Douglas Antonio Viera y Naudilys Migdalia Torreaalba Domoromo manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención....”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril de 2010. Años: 199º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111-2.010 y se publicó siendo las 12:30 p.m.



LA SECRETARIA

Exp: KP12-H-2010-000025