REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 15 de abril de 2010.
Año 199º y 151º


Asunto Nº KP12-J-2010-000102
Solicitante: Rita Cirenia Leal Colombo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.645, domiciliada en la avenida Cementerio, con calle Guzmán Blanco y José Herrera Oropeza, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2.010, la ciudadana Rita Cirenia Leal Colombo, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de trece (13) años de edad, por tener programado contraer nupcias con el ciudadano José Tomas Álvarez, indicó que la referida adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana Gilceria Colombo Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.379, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gilceria Colombo Crespo, Juan Ricardo Cuevas Montero y Maria Verónica Dasneves Álvarez. Admitida la solicitud en fecha 08 de abril de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír a la ciudadana Gilceria Colombo Crespo y las testifícales de los ciudadanos María Verónica Dasneves Álvarez y Juan Ricardo Cuevas Montero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.527.101 y V-12.690.438 respectivamente.

En fecha 12 de marzo de 2010, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos Verónica Dasneves Álvarez y Juan Ricardo Cuevas Montero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.527.101 y V-12.690.438 respectivamente.

En fecha 13 de abril de 2010, se oyó la opinión de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y manifestó: “Mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo trece (13) años de edad. Mi mamá se llama Rita yo vivo con mi mamá y vine a decir que me gustaría que mi mamá se case con José Tomas”.

En fecha 13 de abril de 2010, la ciudadana Gilceria Colombo Crespo, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc.

Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Gilceria Colombo Crespo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos María Verónica Dasneves Álvarez y Juan Ricardo Cuevas Montero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.527.101 y V-12.690.438 respectivamente. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), a la ciudadana Gilceria Colombo Crespo, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril de 2010. Año 199° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 113-2.010, siendo las 12:50 p.m.
La Secretaria,

EXP. Nº KP12-J-2010-000102