REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 16 de abril de 2010.
Año 199º y 151º
Nº KH12-V-2006-000068
PARTES: Luzmila del Valle Quintero Brito y Jerónima del Carmen Brito Brito, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.235.737 y V-5.919.925, domiciliadas en el sector El Terminal, calle Flor de Carora, casa Nº 04, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Este Tribunal después de revisar y analizar el informe social presentado por la Lic. Alibeth Navas Nava, trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial y las declaraciones de las ciudadanas Luzmila del Valle Quintero Brito y Gerónima del Carmen Brito Brito, ya identificadas, en las cuales indican que el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), esta siendo cuidado y protegido por su madre la ciudadana Luzmila del Valle Quintero Brito, este Tribunal Revoca la medida de colocación familiar dictada en fecha 24 de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarse que la medida dicta se hace innecesaria, ya que el niño ha reestablecido sus relaciones y convivencia con la madre. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 114-2.010, siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria,
EXP. Nº KH12-V-2006-000068
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