REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 22 de abril de 2010.
Año 200º y 151º

Nº KP12-J-2010-000108

Solicitante: BEATRIZ DE LAS MERCEDES PEREZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.317, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. PEDRO LUIS ROJAS, con el carácter de Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública, extensión Carora.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 06 de abril de 2.010, la ciudadana Beatriz de las Mercedes Pérez Gallardo, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, asistida por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando que por error del organismo encargado de asentarla, omitió el segundo apellido de la madre, la ciudadana Beatriz de las Mercedes Pérez Gallardo, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se incluya su segundo apellido, el cual es Gallardo. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 08 de abril de 2.010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de abril de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Beatriz de las Mercedes Pérez Gallardo, mediante el cual consignó acta de nacimiento de la representante legal del niño.

En fecha 20 de abril del 2010, se oyó la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía del derecho humano a opinar y ser oído, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, compareció por ante este Tribunal el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, previa entrevista con la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, abg. Rosángela Sorondo Gil y manifestó: “Mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo nueve (09) de edad. Mi mama se llama Beatriz Pérez y vivo con mi mama y mi hermana Tailin Carolina, quiero llevar el segundo apellido de mi mamá el cual es Gallardo, y así me puedan sacar la cédula de identidad”.


Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo apellido de la madre, el cual es: Gallardo, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento de la madre ciudadana Beatriz de las Mercedes Pérez Gallardo, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y corre inserta al folio diez (10), por lo cual, esta solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), el segundo apellido de la madre el cual es: Gallardo. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Beatriz de las Mercedes Pérez Gallardo, en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño, el segundo apellido de la madre, el cual es Gallardo.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 2045, folio Nº 028 vto, de fecha 15 de diciembre del 2000. Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de abril de 2010. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120-2.010 y se publicó siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA


Exp: KP12-J-2010-000108.