REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, veintiseis (26) de abril de dos mil diez
200º y 151º
KP12-V-2009-000190

SOLICITANTE: Leonardo Benjamín Meléndez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.625 y domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, a favor del adolescente (articulo 65 LOPNNA) titular de la cédula de identidad Nº 20.249.971.

ABOGADO ASISTENTE: Zaida Josefina Monsalve Sánchez, Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Publica Extensión Carora.

MADRE SUSTITUTA: Cleotilde Salas Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.788 y domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio torres del estado Lara.

MOTIVO: Colocación Familiar. (Entrega por el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


En fecha cinco (05) de octubre de 2010, el ciudadano Leonardo Benjamín Meléndez Suárez mediante escrito presentado ante circuito judicial e protección, entregó a su hijo a la ciudadana Cleotilde Salas Salas y solicitó se le otorgara la Responsabilidad de Crianza del mismo. El día veinticinco de enero de 2010 se declaró con lugar la solicitud de Colocación Familiar a favor del adolescente y se otorgó la Responsabilidad de Crianza del mismo a la ciudadana Cleotilde Salas Salas, quien debía velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza y ser responsable de él, ante las personas naturales y jurídicas. En la fecha veintidós (22) de abril de 2010, se recibió el informe social de seguimiento relacionado con el joven, presentado por la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este tribunal observa:

Del examen del presente expediente y específicamente de la lectura del informe social consignado, se desprende que el joven Leonell Antonio Meléndez Salas, ya es mayor de edad, cumplió los 18 años el día treinta y uno (31) de marzo de 2010. Que dicho informe es positivo y favorable al joven, de donde se le percibe como una persona responsable, seria, con ideas claras de cual es su meta, por ello, se le felicita por su conducta, esperando que continúe siempre en esa dirección, de esfuerzo, constancia, para que al final del camino contemple con satisfacción el fruto de todo ello, deseándole éxito en sus estudios y vida personal.

Ahora bien, ya el joven Leonell es mayor de edad, por tanto, no requiere de la protección de este tribunal mediante la medida de Colocación Familiar, sin embargo, no por ello dejará de estar bajo los cuidados de su padre y abuela materna, en cuanto a su manutención, apoyo en sus estudios y el cariño que le prodiguen.

Este tribunal decide:

En consideración a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara REVOCA la medida de protección de Colocación Familiar dictada el día veinticinco (25) de enero de 2010, a favor del joven Leonell Antonio Meléndez Salas, donde se le otorgó la Responsabilidad de Crianza del mismo a la ciudadana Cleotilde Salas Salas, quien debía velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza y ser responsable de él, ante las personas naturales y jurídicas, de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se da por TERMINADA la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Y así se decide.

Notifíquesele a los ciudadanos Leonardo Benjamín Meléndez Suárez, Cleotilde Salas Salas y Leonell Antonio Meléndez Salas. Librase boletas de notificación.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de abril de 2.010. Años 200° y 151.-

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


ABG SAILIN RODRÍGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27 - 2.010 y se publicó siendo las 10:07 a.m.
LA SECRETARIA


ABG. SAILIN RODRÍGUEZ