REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000446
ASUNTO : KP01-S-2010-000446


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 12 de abril de 2010, en virtud de la solicitud de revisión de medida requerida por la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del estado Lara en fecha 10 de febrero de 2010, en virtud del presunto incumplimiento de las que dictó el fiscal en la oportunidad correspondiente por el ciudadano: GILBERTO PÉREZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.228.830, residenciado en el sector 1º de Mayo de Los Rastrojos, avenida 2, casa Nº 20, Cabudare, estado Lara, en protección de la integridad de la ciudadana: BALZA QUINTERO BELKIS.
En fecha 12 de abril de 2010 fue celebrada audiencia oral a los fines de resolver sobre la solicitud planteada por el Ministerio Fiscal de revisión e imposición de Medidas, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar de la Tercera del estado Lara abogada LEIDY OLIVO, quien expuso: “Esta representación Fiscal narra textualmente la realizada por la presunta victima ante el órgano receptor y la solicitud realizada al Tribunal en cuanto a revisión de las Medidas de Seguridad y Protección; solicita sean ratificadas las medidas ya impuestas desde el inicio del proceso penal como son las contenidas en el Articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se imponga de la contenida en el Articulo 87º ordinal 7º ejusdem como lo es el Arresto Transitorio”.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Lo que pido es que el señor no me moleste y no vaya a la casa, en enero me daño el equipo y el actualmente no me molesta pero si va a la casa”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Yo el ultimo problema que tuve con ella fue en enero y actualmente yo lo que hago es ir a la casa a llevar la comida y lo que se necesita, pero no me meto con ella”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensora Pública, Abogada LIRIO TERAN MATUTE, expuso lo siguiente: “Esta defensa técnica realiza la observación que la causa comienza en fecha 26 de Octubre del 2.009, en la denuncia original relata la presunta victima de unos golpes y la fiscalia precalifica el delito de Violencia Psicológica y Física; hasta la fecha en el presente asunto no consta ningún reconocimiento medico físico o Psiquiátrico, la intención de la Victima es que mi representado no visite mas la casa, mas tenemos que tomar en cuenta que existe un niño de por medio y asimismo solicito sea declarada sin lugar la solicitud de la Fiscalia con respecto al arresto transitorio ya que la misma es desproporcionada. Asimismo solicito se inste al Ministerio Publico a que presente acto conclusivo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección efectiva, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público al ciudadano: GILBERTO JOSÉ PÉREZ NUÑEZ, ya identificado, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Se impone la medida de Seguridad y Protección contenida en el Articulo 87 ordinal 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la obligación del presunto agresor de asistir al Instituto Regional de la Mujer cada semana, a fin de recibir charlas en materia de Violencia Genero.
Estas medidas responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al ratificar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
En relación a la solicitud de arresto transitorio requerido por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, debe precisar este Juzgador que dicha medida no puede ser entendida como una sanción ante el incumplimiento de una medida de protección y seguridad, ya que la misma ha sido dispuesto a los fines de corregir una situación exacerbada de violencia, o que el presunto agresor se encontrara bajo alguna sustancia que pudiera alterar su conducta, siendo esta una medida extrema que restringe la libertad del presunto agresor con el objeto fundamental de garantizar la integridad fisica y emocional de la víctima, por lo que no resulta proporcional ni congruente la solicitud de esta medida extrema para garantizar la integridad de la presunta agraviada en el presente asunto, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declararla sin lugar. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera este Tribunal debe resaltar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Es por ello, que en virtud de encontrarse vencidos los lapsos procesales previstos en el artículo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal insta al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del estado Lara a que presente de inmediato el correspondiente acto conclusivo, fijándose un lapso para revisar estas medidas para el día 12 de mayo de 2010. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la exposiciones de las partes y revisadas el presente asunto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, considera que se declara sin lugar la solicitud del Arresto Transitorio de conformidad con el Articulo 87 ordinal 7º; se acuerda ratificar las medidas de Seguridad y Protección ya impuestas por el Ministerio Publico; de conformidad con el Articulo 87º ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial.. SEGUNDO: Se impone la medida de Seguridad y Protección contenida en el Articulo 87 ordinal 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la obligación del presunto agresor de asistir al Instituto Regional de la Mujer cada semana, a fin de recibir charlas en materia de Violencia Genero. TERCERO: se fija audiencia de revisión de medidas de conformidad con el Articulo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para día 12 de Mayo del presente año 2.010 a las 8:30 am.. Líbrense los oficios correspondientes. Registres y publíquese. Cúmplase.
El JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 02

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA,

ABG. ZOYLA COLMENARES.