REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000571
ASUNTO : KP01-S-2010-000571
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 09 de abril de 2010, en la cual se ratifican las medidas dictadas por el Ministerio Público, se dicta la contenida en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, todo lo cual debe cumplir el ciudadano: LARRY JAVIER FIGUEROA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.390.736, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 16-02-1965, de 45 años de edad, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de ocupación técnico electricista, residenciado en la calle 57, entre carreras 14 y 15 casa N° 14-35 a media cuadra de festejos “Felikor”, teléfono: 0251-511.3318, en protección de la integridad de la ciudadana: AIMEE MARIANN SANGRONIS FIGUEROA.
Se recibe el presente asunto en fecha 05 de MARZO de 2010 procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia fijara audiencia oral especial a los fines de que se puedan extraer elemento sobre el incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor, ya que de esa manera lo ha manifestado la victima por ante el despacho de esa Fiscalía.
En fecha 09 de abril de 2010 fue celebrada audiencia oral a los fines de resolver sobre la solicitud planteada por el Ministerio Fiscal de revisión e imposición de Medidas, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Esta representación Fiscal narra textualmente la denuncia reiteradas realizadas por la presunta victima ante el órgano receptor; solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y protección ya impuestas desde el inicio del proceso penal como son las contenidas en el Articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Especial y se imponga de la contenida en el ordinal 3º la cual es consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, asimismo sea impuesta la medida cautelar contentiva en el Articulo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia”.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Se presenta el hecho que el señor es una persona agresiva y en estado de ebriedad, agrediendo a mi mama y agrediéndome a mi, tira las puertas y me insulta con groserías y mama se interpone ante las agresiones, yo llego a mi casa y me tengo que encerrar a mi cuarto, he tenido que irme a quedar en casa de mis amigas, a las 7 de las noche hay que cerrar las puertas porque el señor llega tomado, temo porque me pase algo en la casa cuando mi mama no este, asimismo no ha amenazado con que va a tomar la justicia por sus propias manos, el dice que nosotras somos personas violentas; yo no soporto la situación y es suficientemente grave”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Lo que la muchacha esta diciendo, es mentira, ya su mama me denuncio, por lo mismo y se dio un sobreseimiento, la mama la obliga a agredirme, ni siquiera tengo llave de la casa sino tengo que saltarme, yo soy su tío, la casa se la adquirió a mi papa”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensora Pública, Abogada LIRIO TERAN MATUTE, expuso lo siguiente: “Esta defensa técnica considera que se evidencia en fecha 18 de Agosto del 2.009, en el día de hoy han trascurrido 8 meses y hasta los momentos no consta acto conclusivo, este vencimiento de lapsos legales afectan a mi defendido; asimismo en el presente asunto no se evidencia diligencias de investigación que demuestren que mi representado esta incurso en un hecho punible, entiendo que existe un problema de familia y solicito muy respetuosamente sea practicada una valoración Bio- Psicosocial Legal. Con respecto a las medidas de seguridad y protección contenida en el Articulo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Especial ya que la misma resguarda a mi defendido. Asimismo solicito se inste al Ministerio Publico a que presente acto conclusivo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección efectiva, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público al ciudadano: JOSE LUIS GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.434.215, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia .
Asimismo se impone la medida de seguridad y protección contenida en el ordinal 3º la cual consiste en la salida inmediata de la residencia en común autorizando que el mismo retire los objetos personales y herramientas de trabajo. De conformidad con el numeral 13º se acuerda la obligación de asistir a Alcohólicos Anónimos de igual manera deberá consignar constancia de asistencia cada 30 días.
De conformidad con el numeral 13º se acuerda la obligación de asistir a Alcohólicos Anónimos de igual manera deberá consignar constancia de asistencia cada 30 días.
Se impone la medida Cautelar contenida en el Articulo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la obligación del presunto agresor de asistir al Instituto Regional de la Mujer cada semana, de lo cual deberá consignar constancia ante este despacho cada treinta (30) días.
Estas medidas responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al ratificar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
De igual manera este Tribunal debe resaltar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Es por ello, que en virtud de encontrarse vencidos los lapsos procesales previstos en el artículo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal insta al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del estado Lara comisionado para el conocimiento de los asuntos de la Fiscalía Primera del estado Lara, a que presente de inmediato el correspondiente acto conclusivo, fijándose un lapso para revisar estas medidas para el día 10 de mayo de 2010. Así se decide.
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia a solicitud de la defensa consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener una experticia bio-psico-social-legal conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Oida la exposiciones de las partes y revisadas el presente asunto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, considera que las Medidas de Seguridad y Protección buscan salvaguardar a la Victima, es por lo que se acuerda ratificar las medidas de Seguridad y Protección ya impuestas por el Ministerio Publico; de conformidad con el Articulo 87º ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial. Asimismo se impone la medida de seguridad y protección contenida en el ordinal 3º la cual consiste en la salida inmediata de la residencia en común autorizando que el mismo retire los objetos personales y herramientas de trabajo. De conformidad con el numeral 13º se acuerda la obligación de asistir a Alcohólicos Anónimos de igual manera deberá consignar constancia de asistencia cada 30 días. SEGUNDO: Se impone la medida Cautelar contenida en el Articulo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la obligación del presunto agresor de asistir al Instituto Regional de la Mujer cada semana, de lo cual deberá consignar constancia ante este despacho cada 30 días. TERCERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica Especial la práctica de una evaluación Bio-psico-social-legal por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara. CUARTO: se fija audiencia de revisión de medidas de conformidad con el Articulo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para día 10 de Mayo del presente año 2.010 a las 8:00. Líbrense los oficios correspondientes. Registres y publíquese. Cúmplase.
El JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 02
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA,
ABG. ZOYLA COLMENARES.
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