REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-006062
ASUNTO : KP01-S-2009-006062
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Verificado en esta misma fecha en sala de audiencia el presente asunto penal se pudo verificar que el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del estado Lara comisionado para el conocimiento en materia de violencia de género por la Fiscallía Primera abogado Gustavo Rodríguez, presentó formal acusación en el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el artículo 43 en concordancia con el Artículo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y Uso del Adolescente para Delinquir, tipificado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.
Este conocimiento comprende la competencia propia de los Tribunal Especializados con las excepciones contenidas en la ultima reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual también se atribuye el conocimiento de algunos delitos tipificados en dicho cuerpo normativo, no encontrándose determinado el delito de Uso del Adolescente para Delinquir, tipificado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como uno de los delitos que corresponda conocer a los Tribunales de Violencia contra la Mujer, debiendo considerar en consecuencia que con fundamento en el contenido del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal por fuero de atracción, no corresponde a este Juzgador el conocimiento del presente asunto, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Control con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones a DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG. ZOILA COLMENAREZ
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