REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009004
ASUNTO : KP01-P-2007-009004

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dr. Marelys Coromoto Uribarri Baptista Fiscal Septma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 2-07-2007, comparece voluntariamente el ciudadano HENRY PATEARROY, a la fiscalía Séptima a los efectos de formular una denuncia en contra del ciudadano Rafael Antonio Marín, , titular de cedula de identidad N° 12.692.522 Y residenciado en la mora, sector D, valle Campestre, El taque., pareja para la fecha de los hechos de la ciudadana CRISTIAN YELITZA DÁVILA ESCALONA, y explica elle se dirigió hasta este lugar porque su padrastro la llamo para firmar unos papeles dr su pareja que se encuentra ubicada en la dirección antes mencionada, su padrastro se fue para la parcela de el y ellos se fue para la de ella, pero e señor Rafael se encontraba en ese lugar escondido y luego salio con violencia y la, golpeo ocasionándole la perdida del niño que es mi hijo . luego los vecinos dicen que yo no les pegue porque estaba embrazada, pero dice que no le importa esto, en horas 11 am el día domingo 24-06-07, luego aprecio su mama y hablo con el pero el pero luego empezó a pelear con ella y con Cristian Yelitza Dávila Escalona, su mama Irma Sánchez.

En fecha 23 de Junio de 2.009 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO MARIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadana CRISTIAN YELITZA DAVILA ESCALONA, en virtud de loas siguientes consideraciones: “Una vez analizadas las presentes actas se observa que los hechos denunciados por el ciudadano HENRY PATEARROY, no revisten carácter penal puesto que la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, hace referencia a que las partes víctima y victimario deben ser entre una mujer y un hombre, siendo es este caso que la parte denunciada como la parte denunciante del sexo masculino, no pudiéndose ventilar por la Ley de Genero, no menos bien correspondía ventilarse por la vía ordinaria, por todo lo antes expuesto en consecuencia se concluye que no hay lugar a la apertura de investigación penal, de tal suerte que no estamos en presencia de un hecho típico, por lo que en virtud de las consideraciones antes expuestas, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

Estima este Juzgador que la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por la ciudadana Fiscal Séptima del estado Lara, al estimar que en el presente asunto se trata de un hecho en que tanto la víctima como el imputado son hombres, se encuentra absolutamente divorciada de la realidad, ya que si bien el denunciante es un hombre, el mismo formula la denuncia por unas agresiones físicas que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARIN, profirió a la ciudadana CRISTIAN YELITZA DAVILA ESCALONA, lesiones estas calificadas como gravísimas según el resultado del reconocimiento médico legal inserto al folio trece (13) de las actas procesales, ya que ocasionó la pérdida del producto de la concepción, por lo que resulta sorprendente que se solicite el sobreseimiento de la causa por no ser el hecho típico, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa, y en consecuencia ordenar la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del estado Lara, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento que se niega mediante el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa, solicitada por la Fiscal Séptima del estado Lara, en el presente asunto, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Fiscalía Superior del estado Lara, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento de la causa que se niega en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ



ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA


ABG. ZOILA COLMENAREZ