REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002250
ASUNTO : KP01-P-2010-002250

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en el cual la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó formal acusación por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, tipificado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y determinador o instigador en el delito de USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el segundo aparte del artículo 264 Ejusdem, cometidos en agravio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.
Este conocimiento comprende la competencia propia de los Tribunal Especializados con las excepciones contenidas en la ultima reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual también se atribuye el conocimiento de algunos delitos tipificados en dicho cuerpo normativo, no encontrándose determinado el delito de Uso del Adolescente para Delinquir, tipificado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como uno de los delitos que corresponda conocer a los Tribunales de Violencia contra la Mujer.
Aunado a lo anteriormente señalado tampoco resulta competente este Juzgador para el conocimiento del presente asunto por la imputada, en virtud de que conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, son competentes los Tribunales de Violencia contra la Mujer, cuando el imputado sea un hombre y que la víctima sea una niña o concurran niñas y niños, siendo que en el caso que nos ocupa la víctima es un niño de 09 años de edad, y la imputada una mujer, por lo que tampoco es competente para el conocimiento de este delito.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Control con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA

ABG. ZOILA COLMENAREZ