REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO KP01-S-2010-000855
Revisado el presente asunto este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia, en razón que el 06 de Abril del 2010 se realizo la Rotación Anual de Jueces y Juezas, siendo en este caso la Jueza Dorelys Barrera quien realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia prevista en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, por cuanto en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“ En el día de hoy siendo las 1:20 a.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal Especial De Primera Instancia En Lo Penal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 2 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por la JUEZA Abg. Dorelys Barrera, EL SECRETARIO Abg. Diana Fernández y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que en este estado el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, se deja constancia de la presencia del Imputado VIRGILIO ANTONIO ARRIECHI MARQUEZ, plenamente identificado en el encabezamiento de esta acta, la Fiscal 20º del Ministerio Publico Abg. Javier Antonio Torrealba; y la defensa privada Abg. Ramón Aguilar el cual fue debidamente Juramentado de conformidad con el Articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y la Victima, Seguido se da inicio al acto y se le concede la palabra a la Representación FISCAL y al expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión del delito precalificado como ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito que se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Especial y que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial en concordancia con el articulo con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impongan las medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación en taquilla cada (08) ocho días. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Victima la cual manifestó: yo lo había visto y nunca la había tratado, iban a ser las 7:00 pm fui a casa de una amiga y ella no estaba, me iba a devolver a mi casa y yo tome un camino pero en ese momento no había luz, el ya venia atrás y dije a correr pero el me agarro y me quito la camisa y me dijo que me bajara las pantaletas, con la misma camisa me amarro la boca y me amenazo con matarme, si no fuera por un muchacho que llego el me viola hay, el le dijo al muchacho chamo no me vallas a hechar la paja no me denuncies, yo reconozco a la persona que estaba allí como la persona que me agredió, yo siempre lo había visto y me miraba feo, yo le conté a una amiga mía y ella me dijo que le dijera a mi mama, el me amenazo que iba a matar mi familia, el me toco cuando me quito la camisa, yo le dije que no me iba a quitar la camisa y me la quito a la fuerza, cuando el me fue agarrar yo trataba de soltarme y me rasguñé con una pared de bloques cada vez que me movía. Es todo. Se de cele la palabra a la representante de la Victima (madre de la Victima): yo me reuní con la comunidad y tengo la constancia de que el señor no puede ir a la comunidad, porque el violo las leyes del caserío, cuando mi hija llega a la casa le pregunte que le había pasado, ella me dijo que el hombre de la vieja me iba a violar, ella llego en sostenes con la camisita en el pecho y con una crisis de nervio, yo fui a casa de el y le pregunte que porque le iba hacer eso a mi hija, el dijo que era otra muchacha que a el lo habían mandado, yo lo que piso es seguridad para mi hija y para nosotros mismo porque el me amenazo, se deja constancia de forma vivendi constancia de que el imputado no es persona no grata en la comunidad, es todo./Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: el imputado declara lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA quién expone: esta representación de la defensa técnica teniendo en consideración el informe medico se evidencia que no existe ningún tipo de lesión y en cuanto a la medida de present5acion solicitada por el ministerio publico se adhiere a dicha solicitud de presentación pero que sea cada 15 días para no interferir en el trabajo, tomando en consideración que mi representado no tiene otro asunto, en relación con el procedimiento solicito sea por el procedimiento ordinario . Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: una vez escuchado el imputado este Tribunal se le ratifica las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial; las cuales consisten en no acercarse a la victima, no acosar a la victima por si ni por terceras personas. Igualmente se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada 15 días en la taquilla. CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar de conformidad con el Artículo 92.4 de la Ley Orgánica Especial consistente en la salida del Municipio en el cual reside la victima, debiendo establecer una residencia fuera del Municipio y de conformidad con el Artículo 256. 4 del COPP prohibición de salida del país. QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el Art. 92 ordinal 7º de la Ley Especial la cual consiste en asistir a talleres una vez al mes en el Instituto Regional de la Mujer a los fines de que lo orienten sobre la violencia de genero a los fines de que mejore su conducta violenta y situaciones como estas no vuelvan ha ocurrir. SEXTO: de conformidad con el Artículo 87 ordinal 1 de la Ley Orgánica Especial se refiere a la Victima al Instituto Regional de la Mujer a fin de que reciba orientación en materia de Violencia de Genero. SEPTIMO: Se acuerda la práctica de una evaluación Bio- Psicosocial Legal por parte del Equipo Interdisciplinario para la madre de la Victima y para el Imputado. OCTAVO: Se acuerda la evaluación Psiquiatrita en el Seguro Social “Dr. Pastor Oropeza” tanto para la victima como para el imputado. NOVENO: Se insta al Ministerio Publico a que tome las medidas necesarias a fin de brindar protección a la victima ya que la misma ha manifestado su temor de agresión. DECIMO: Se acuerda librar oficio a la Comisaría del Tocuyo a fin de que se sirvan patrullar la residen Victima y las adyacencias de su residencia y se sirvan reportar a este despacho los recorridos policiales. Se decreta la Libertad del Imputado desde esta sala de audiencia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión será publicada en el plazo legal.”.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2


ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA