REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000239
ASUNTO : KP01-S-2008-000239

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dr. Lenin Morles Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 06 de septiembre de 2008, esta fiscalía del Ministerio Publico recibió procedimiento y demás recaudos practicados en 5 de ese mismo mes y año, suscritos por el Funcionario el cabo 2do Gabriel Vargas y e Agente José Rodríguez, adscrito a la Comisaría la Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que deja constancia de la detención del ciudadano Edixon Jeovanny Dugarte, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.034.347, y residenciado en el sector 02, calle 02 del Barrio la Paz, en la que la ciudadana Yannaseliz Cuicas Rojas titular de la cedula de Identidad N° 15.424.048, Residenciada en el Barrio la Paz, sector 2 casa N° 10. En la cual se dejo constancia la detención de dicho ciudadano Edixon Jeovanny Dugarte, en la cual es concubino de Yannaseliz Cuicas Rojas, en la cual expone” que fue golpeada sin mediar palabras por su concubino. Según constancia medica emitida por l Dra. Viviana Gonzáles, adscritas al ambulatorio tipo III La Carucieña, en al que dejaron Constancias que la referida ciudadana presento Contusión en ojo izquierdo y resto de la cara”
En fecha 12 de Enero de 2.009 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: Edixon Jeovanny Dugarte al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que la víctima no se practico el reconocimiento médico legal, siendo esa una diligencia de investigación esencial para la acreditación del delito de Violencia Física, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporarla en el futuro por la naturaleza de la misma.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, tomando en consideración que la víctima no se practicó el reconocimiento médico legal, diligencia esencial para la acreditación del hecho punible de Violencia Física, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, Según el articulo 318 ordinal 4to porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: EDIXON JEOVANNY DUGARTE, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: EDIXON JEOVANNY DUGARTE de nacionalidad venezolana, titular de las cédula de identidad N° 17.034.347 , por el delito VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículos 93 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de la ciudadana: Yannaseliz Cuicas Rojas . SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA


ABG.ZOILA COLMENAREZ