REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001700
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARMEN EDILIA MENDEZ PINEDA y LUIS ALBERTO CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.798.590 y V-9.848.581 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: CARMEN EDILIA MENDEZ PINEDA y LUIS ALBERTO CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.798.590 y V-9.848.581, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15), y de once (11) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar un mercado balanceado semanal, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.300.00), entregado a la progenitora y esta firmara un recibo de cumplimiento.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en su totalidad.
TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos, (regalos, vestidos y calzados propios de la época), serán cubiertos por el padre, por mitad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 27 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01137-2.011 y se publicó siendo las 09:17 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001700.-
Homologación Manutención.-
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