REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-004656
SOLICITANTES: ADALBERTO ANTONIO MUÑOZ BASTIDAS y ANA ARACELYS RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.770.708 y V-11.266.106, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de Noviembre de 2009, los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO MUÑOZ BASTIDAS y ANA ARACELYS RODRIGUEZ COLMENAREZ, asistidos por la abogado MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.824; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados dos hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 23 de Febrero de 2010 y se ordenó la notificación de la Fiscal 17º del Ministerio Público.
Cursa a los folios 09 y 10, consignación de la boleta de notificación suscrita por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 07 de Abril de 2010, la Fiscal 17º del Ministerio Público, mediante diligencia expuso que por cuanto se observa que se han cumplido todos y cada una de las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico emite opinión favorable.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO MUÑOZ BASTIDAS y ANA ARACELYS RODRIGUEZ COLMENAREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO MUÑOZ BASTIDAS y ANA ARACELYS RODRIGUEZ COLMENAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de 1992, acta número 302, folio 54 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio del adolescente y el niño de autos, se establece lo siguiente:
La Custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE la ejercerá la madre; y la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida entre el padre y la madre. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos en cualquier momento siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán compartidas con el padre y el Año Nuevo y los Reyes con la madre, alternadamente. En Semana Santa y carnaval, cuando la Semana Santa la comparta con el padre, el Carnaval lo compartirá con la madre, ambas fechas en forma alternada año tras año. El día del padre lo compartirá con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de sus cumpleaños serán compartidos al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad con el padre, y la segunda mitad con la madre. En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 300,00) que serán depositados ante el Banco y cuenta de ahorro que ambas partes conocen y en algunas oportunidades serán entregados a la madre con previo recibo de pago a los fines comprobar el cumplimiento de la obligación. Los gastos de educación, recreación, medicinas y demás derechos que recaigan sobre los prenombrados hijos serán compartidos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010).
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO La Secretaria.
Abg. Carmen Isabel González
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:19 a.m.
La Secretaria.
Abg. Carmen Isabel González
LGLA/CIG/Joannellys.-
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