REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 14 de Abril de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KJ01-X-2009-000017.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011600.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 22 de Marzo de 2010, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 09 de Marzo de 2010, expuso lo siguiente:

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

1.- En la presente causa figura como representante del Ministerio Público la Fiscalía 10 de este Estado.

2.- En fecha 03 de marzo de 2009 ocurre accidente vial (arrollamiento con fallecido) en el que figura como víctima Armando José Ziccarelli Campero (occiso), quien fuera hermano de mi padre y en consecuencia mi tío, lo cual, de conformidad con lo previsto en el Artículo 118 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal me otorga el carácter de víctima.

3.- La investigación sobre la muerte de este familiar tan querido, y que me afecta directamente, es llevada por la Fiscalía 10 del Ministerio Público de este Estado con el número de distribución D-4860.

4.- En este sentido, estima quien juzga, que en la presente causa, pudiera generarse ante los ojos del imputado y su defensa, la falta de credibilidad en mi imparcialidad como juez, en virtud de los malos momentos que he tenido que pasar con ocasión de dicha muerte y de las diligencias que se adelantan ante tal fiscalía como consecuencia de la mencionada investigación penal. En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que para la fecha de publicación de la presente acta ya han sido declaradas sin lugar las inhibiciones planteadas por este motivo particular, no obstante, a los fines de evitar dilaciones indebidas y por cuanto no puedo abocarme al conocimiento de la misma sin pronunciamiento del tribunal Jerárquico Superior, se ordena remitir el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa, mientras la Corte de Apelaciones decide lo conducente. Cúmplase.


Debe entenderse que la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que siempre y cuando se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.

Ahora bien, la Juez del Tribunal Ad quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…” Considera esta Corte de Apelaciones que los motivos alegados por la Juzgadora no se consideran incidencias que menoscaben a la persona del sentenciador, en virtud de lo expuesto anteriormente en el Acta de inhibición queda en evidencia que la Juzgadora de dicho tribunal no se encuentra en modo alguno impedida de conocer del mérito de la presente controversia.

En efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05, no representan suficientes motivos graves para que afecten su imparcialidad y credibilidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento no esta ajustado a derecho, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en sus numerales 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal Nº KP01-P-2005-011600.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco

La Secretaria,

Abg. Liset Gudiño Parilli

ASUNTO: KJ01-X-2009-000017
YBKM/angie