REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2010-002091
Visto el escrito del Abogado José Morales Castillo IPSA 104.096, con el carácter de defensor privado del ciudadano OSCAR BLADIMIR LOBATON, en el que expone:

“Cursa ante este Tribunal de control Asunto con motivo por la presunta comisión del Delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal Venezolano, el cual se tramita por el Procedimiento Ordinario de 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y asiendo (sic) uso del derecho que le confiere dicho artículo a mi representado, propongo acuerdo reparatorio y por tanto se tramite la presente solicitud.”

El tribunal observa que la causa esta en fase de investigación al decretarse el procedimiento ordinario, por cuya razón escapa a la competencia de este despacho y resulta intempestivo, el determinar sin que exista acto conclusivo, que el hecho punible ha recaído exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

Por lo que es indispensable, a los fines proceda el tribunal a emitir algún pronunciamiento sobre el acuerdo reparatorio entre el imputado y la victima en esta fase preparatoria, que el mismo sea planteado por la defensa ante la Fiscalia del Ministerio Público por ser el órgano que esta investigando, y a quien deberá explicar en que consiste la propuesta que planteara a la victima y planteado el acuerdo entre las partes, si hay la voluntad de la victima en ello, lo presentaran ante esta Instancia y el Tribunal le impartirá o no su homologación.

En ese sentido, resulta indispensable y hacia allí tiene que dirigirse la actividad jurisdiccional, para darle beligerancia o acoger la calificación jurídica, por la que resulto imputado el ciudadano OSCAR BLADIMIR LOBATON en la audiencia de calificación de flagrancia, la confrontación material entre los hechos concretos, las afirmaciones de las partes y los elementos recabados en el curso de la investigación, cuya actividad debe plantearse ante la Fiscalia del Ministerio Público, y llegado al acuerdo, se insiste, plantearlo al Tribunal, para verificarse los requisitos del artículo 40 del COPP.

Consecuencia de ello, sin que conste manifestación de voluntad de las partes, por adolecer el escrito del “acuerdo” que debe el Tribunal “aprobar” entre el imputado y la victima, resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE en derecho, la tramitación del escrito presentado por el defensor privado, en el que “haciendo uso del derecho que le confiere el articulo 40 del COPP a su representado, propone acuerdo reparatorio, en virtud de estar el proceso en fase de recabar pruebas, por lo que tal tramitación debe realizarla ante el órgano que dirige la investigación, esto es, ante la Fiscalia del Ministerio Público. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar manifestación de voluntad de las partes en el conste acuerdo que deba el Tribunal aprobar, DECLARA IMPROCEDENTE en derecho la petición del defensor del imputado Oscar Bladimir Lobaton, en el que “propone acuerdo reparatorio” en virtud de estar el proceso en fase de recabar pruebas, por lo que tal tramitación debe realizarla ante el órgano que dirige la investigación, esto es, ante la Fiscalia del Ministerio Público.
Notifíquese a Fiscalia y defensa.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

Juez de Control 01 (s)


BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS
/bea