REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 06 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2009-000635
REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES.
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
IMPUTADO:
LOREN RAFAEL COLMENÀREZ TORRES, cédula de identidad N° V-23.492.654, nacido en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, el 02-04-1989, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Eléctricista, residenciado en EL TOCUYO, Estado Lara, Barrio Dos Caminos, Calle 1, por la Entrada a El Tocuyo, Casa Nº 13, a una cuadra de la Licorería “Mao Mao”, Tlf. 0424-1946011 (Concubina).
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. Ruth Blanco.
FISCALÍA 11ma DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. ROSMARY CORDERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibido en fecha 05 de los corrientes el presente asunto, y en lo particular actuaciones complementarias, a la vista del Sistema informático, corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse en cuanto a la solicitud de la Defensa Técnica de fecha 10-03-10 a favor de su defendido LOREN RAFAEL COLMENÀREZ TORRES, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le amplíe el lapso de presentación que ha venido cumpliendo cada 30 días, a cada 60 días para poder cumplir con los requisitos exigidos en HOGARES CREA, para ingresar a esa institución, lo cual se hace en los siguientes términos:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de la medida cautelar de privación de libertad cuando se señala que: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Seguidamente, este Tribunal pasa a revisar en el Sistema Informático y constata que el imputado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, con lo cual, ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, eliminando la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de justicia. Y que en virtud de la dificultad que manifiesta el imputado de orden económico, aunado al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que han variado las circunstancias que dieron origen a acordar una medida de régimen de presentaciones de cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones. Además en aras de garantizar que el imputado cumpla el tratamiento correspondiente, a los fines de salvaguardar su salud mental, conforme al artículo 83 de la Carta Magna.
Todos estos argumentos sirven a quien acá decide para considerar procedente la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas a LOREN RAFAEL COLMENÀREZ TORRES, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto a favor de LOREN RAFAEL COLMENÀREZ TORRES de presentaciones mensuales, imponiendo, en su lugar régimen de presentaciones mensuales por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD presentada por la Abg. RUTH BLANCO a favor del imputado LOREN RAFAEL COLMENÀREZ TORRES ampliamente identificado. En razón de lo cual MODIFICA y AMPLIA el régimen de presentaciones mensuales a presentaciones bimensuales por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el art 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Notifíquese a las partes.
Con respecto a la solicitud presentada por la abg. YANIRA NOGUERA YANEZ, consignada en fecha 11-03-2010, donde solicita revisión de medida, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto se observa que dicha abogada no está legitimada como defensora del imputado, donde aparece la defensa pública antes señalada. Notifíquese a la abogada mencionada.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA
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