REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 05 de Abril de 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2007-9228
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL C.I V-7. 394.759, soltero, de 46 años de edad, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 29-01-1963, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en El Cercado, avenida Principal, casa N° 20, de color Blanco, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251-254-93-40.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 16 de Enero del 2009, siendo las 01:30 horas de la tarde, los funcionarios Policiales: Inspectores (PEL) María Torres, Cabo 1ro. (PEL) Palacio Edgar, Cabo 2do. (PEL) Albert Rincón Franklin Policiales del Estado Lara, en conformidad con lo establecido en el articulo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial,” Encontrándose en labores de patrullaje por Tamaca Kilometro 12 Frente al Frigorífico “Mi Querencia del Norte”, cuando visualizamos a un ciudadano y una ciudadana a bordo de una moto Bera de color Anaranjado sin placas, la ciudadana vestía un blue jeans, blusa negra, zapato negros con rojo de contextura gruesa y cabello amarillo portando un bolso de color gris, el ciudadano vestía blue jeans y camisa azul con blanco y una raya horizontal de color amarilla y una gorra de color marrón delgado blanco de mediana estatura, dichos ciudadanos al percatarse de la presencia policial trataron de evadirla, procediendo con las medidas de seguridad en darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales, según lo establecido en el articulo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal dándole alcance a pocos metros informándole a los ciudadanos que mostraran los objeto que portaban ya que serian objeto de una inspección de persona según lo tipificado en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, procediendo el distinguido (PEL ) Rincón Franklin a inspeccionar al ciudadano no encontrándosele objeto de interés criminalistico, procede la Inspector (PEL) María Torres a inspeccionar a la ciudadana según lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en el interior del bolso gris con negro con un logotipo con letras verde y anaranjado que dice Gatorade un (01) Arma de fuego, tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, calibre 38 Especial, color Negro, Cacha de Madera, con seriales Limados contentivo en el tambor de seis (06) cartuchos , sin percutir , motivo por el cual procede el Distinguido(PEL) Pinto Mario, a indicarle a los ciudadanos, el motivo de su detención y hacerles lectura de sus Derechos Constitucionales como Imputado, de conformidad con el articulo 125 del código Orgánico Procesal penal, Luego procedimos a trasladar a los referidos ciudadanos junto con el arma de fuego incautada y la moto en la que se desplazaban hasta la Comisaria La Floresta, posteriormente fueron identificados según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Brizuela Ramos Maribel CIV- 9.629.351, de 39 años de edad , fecha de nacimiento 05-03-1969, estado civil soltera, ocupación u oficio ama de casa, natural de esta ciudad, residenciada Pueblo Lindo calle 1 casa p-27, quien para el momento vestía pantalón blue jeans, blusa negra , zapatos negros con rojo de contextura gruesa y cabellos amarillos portando un bolso de color gris y Rieras Gonzales Rafael Froilán, CIV_ 7.380.807, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1962, estado civil soltero, ocupación indefinida, natural de esta ciudad residenciado en Romeral 1 avenida principal casa sin numero , el mismo manifestó apodarse “ el Gato” que vestía para el momento de pantalón blue jeans , camisa azul con blanco, de mediana estatura. Seguidamente se verifico los numero de Cedula de Identidad de los citados ciudadanos en el sistema de Emergencia Lara (171) informándonos el Operador N° 03 que los portadores de la cedula de identidad no presentaban solicitudes alguna, luego se verificó por el Sistema Escorpión informándonos el Distinguido Edison Suarez que la ciudadana no presenta solicitud alguna, por dicho numero de cedula (9.629.351) y que el ciudadano de numero de cedula (7.380.807) apodado el Gato, se encuentra solicitado según oficio 21608 de fecha 05-10-2007, del Juez de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según memorándum 4l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub delegación Lara 956 de fecha 12-11-2007, por Homicidio Intencional, el mismo posees otra identidad Guevara Leal Elio José CIV- 7.394.759 arias” El Gato “ presenta 22 entradas y se encuentra solicitado según oficio de fecha 24-04-2008 según el Asunto Principal KP01-P-2007-009228 del Juez de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Abogado Trino Vanderdys , fue verificado la moto Tipo Parse4o 200cc, color Anaranjado Marca Bera, BR200-2, serial de Carrocería LP6PCMA0470012455, serial de motor 163FML750082579, Año 2007, sin placas por el sistema de emergencia Lara 171, quien informa el operador 03 que no es requerida por ningún organismo de seguridad del estado. Luego los ciudadanos fueron trasladados al centro de Diagnostico Integral Tamaca, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código orgánico procesal penal donde los ciudadanos fue atendido por el Medico de servicio Dra. Sotomayor Cabrera Yoandra Caridad matricula (103901) quien diagnostico Brizuela Ramos Maribel, examen físico sana y al ciudadano Rieras Gonzales Rafael Froilán, se le diagnostico examen físico normal. Se procedió a llamar vía telefónico a la Fiscalía Sexto del Ministerio Publico a cargo del abogado José flores, según articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le notifico del procedimiento realizado y que se los remitiera en el trascurso de la tarde a su despacho fiscal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y falsa Atestación ante Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° y 320 respectivamente del Código Penal vigente.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio De Los Funcionarios Actuantes: Sub Inspectores (PEL) Madelyn Oviedo y el Agente José Escalante, adscrito a la división de Homicidio DE LA Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística del Estado Lara, Pruebas pertinente y necesaria donde pueden ser localizado y citado para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente investigación.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano, Daniel Ramón Molleja, de nacionalidad venezolana, Cedula de Identidad N° V- 12.848.768, natural de Barquisimeto, Estado Lara, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en carrera 02 con calle 05, casa sin numero, Veragacha vía Yaritagua, Estado Lara, a lo fine que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos in comento, de lo cual es uno de los testigo.
TERCERO: Testimonio del ciudadano, Carlos Edgardo Quiroz, de nacionalidad venezolana, Cedula de Identidad N° V-17.852.492, natural de Barquisimeto, Estado Lara, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en carrera 03 con calle 03, casa sin numero, Veragacha vía Yaritagua, Estado Lara, a lo fine que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, de lo cual es uno de los testigo.
CUARTO: Testimonio del ciudadano, Eloy Ernesto García Álvarez, de nacionalidad venezolana, Cedula de Identidad N° V- 15.004.890, natural de Barquisimeto, Estado Lara, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en carrera 03 con calle 03, casa sin numero, Veragacha vía Matadero, industrial, Estado Lara, a lo fine que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, de lo cual es uno de los testigo.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Acta de Defunción N° 167, del año 2006, emanada de la Prefecto del Municipio Jiménez, María de los Ángeles Roas, mediante la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano Carlos Eladio Quiroz.
SEGUNDO: Protocolo de Autopsia N° 9700-152-1117-06, de fecha 08-11-2006, suscrita por el Experto Profesional Medico Anatamopatologo Forense Ysmael Ramón Chirinos, adscrito al Departamento de ciencias forenses de la delegación Estadal Lara Áreas de Anatomía Patológica, realizada en el cadáver del ciudadano Carlos Eladio Quiroz
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-GTB-0210-09, de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el experto Carlos Simoes adscrito al Departamento de Criminalística del Estado Lara, practicada a un (01) Proyectil , calibre 38 Especial , la cual fue extraída del cadáver de quien en vida respondía al nombre Carlos Eladio Quiroz.
CUARTO: Experticia Hematológica N° 9700-127-LB-06, de fecha 26 de Octubre de 2006, suscrita por el Experto Darwin Rosendo, Adscrito al Área Biológicas del Laboratorio de la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, practicada al material consistente en una muestra de sangre extraída del cadáver impregnada en un segmento de gasa del cadáver de quien en vida respondió al nombre de Carlos Eladio Quiroz.
QUINTO: Experticia Lofoscopicas N° 9700-127-DC-LFC-016, de fecha 21 de enero de 2009, suscrita por el experto Cesar Palma, Adscrito al Área de Criminalística de la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, practicada a la huellas dactilares que aparece plasmada en una (01) tarjeta modelo R-9 tomada al ciudadano Guevara Leal Elio José CIV- 7.394.759, una (01) Tarjeta modelo R-7 a nombre de Riera González Rafael Froilán CIV- 7.380.807, encontrada en los archivos decadactilares del áreas de Técnica de la Sub delegación Barquisimeto; una (01) Acta de derecho de Imputado, de fecha 26-09-2007, una (01) Acta de presentación de fecha 28-09-2007, una (01) boleta de libertad de fecha 20-09-2007. Emanada del Tribunal de Control N° 7, Asunto KP01-P-2007-9037.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, y 320 respectivamente del Código Penal Vigente SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las testimoniales promovidas por la defensa, de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CONDE BARRAGÁN Y ENDER ENRIQUE GUEVARA TORREALBA, descrito en el escrito de pruebas;TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, en razón de la ciudadana ELIO JOSÉ GUEVARA LEAL, este Tribunal Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que no han variado las circunstancias que dieron lugar para dictar la misma; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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