REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 05 de Abril de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011901
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador Fundamentar y Publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos de los Imputados
RICHAR ARTURO TORRES , C.I. Nº 16.867.875, Venezolano de 27 años de Edad, de oficio Comerciante, fecha de nacimiento 02-09-1982, residenciado en ala calle 57 entre 14 y 15 casa N° 10-15 Barquisimeto, Estado Lara teléfono Nº 0251-441-67-37
Enunciación de los Hechos
En fecha 17 de Diciembre del 2009, aproximadamente las 03.30 horas de la tarde, aproximadamente los funcionarios Agente III (PMI) Elorza Reinaldo, Agente III (PMI) Oropeza Pastor y Agente (PMI) Meléndez Jenker, adscrito a la policía Municipal Iribarren del Estado Lara, quienes debidamente juramentados de acuerdo a lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial, realizada en hora y fecha ya mencionada. Encontrándose de servicio de recorrido en el centro de la ciudad en las unidades Motorizadas PI-1410, PI-402 y PI-150010, respectivamente y al ser notificados por varios ciudadanos de que un vehículo tipo Camioneta de color Azul, presuntamente robada motivado a la velocidad que llevaba, por lo que estos proceden a realizar la persecución del vehículo y a la altura de la calle 24 entre carrera 21 y 22 detrás de la Defensoría del Pueblo, observaron que dentro de un estacionamiento se encontraba un vehículo Marca Ford, Modelo Eco –Sport, Tipo Sport Wagon, Color Azul, con las misma características aportadas por los ciudadanos, al llegar al sitio observamos que el vehículo se encontraba encendido y tres (03) puertas abiertas y sin pasajeros, por lo que efectuaron un recorrido por el sector indagando con los ciudadanos que se encontraban cerca del lugar donde habían dejado abandonado el vehículo, donde nos manifestaron que unos sujetos habían saltado por la parte trasera del estacionamiento, dirigiéndonos hasta el lugar indicado por los ciudadanos, y observamos en la parte baja de otro estacionamiento ubicado la carrera 21 entre calle 23 y 24 a la altura considerable como de dos pisos aproximadamente a un sujeto tirado en el suela que vestía para el momento franela de color blanco y pantalón blue jeans, cuando nos acercamos nos percatamos que el mismo no podía caminar y escasamente podía levantarse presuntamente, por haberse lanzado de esa altura, siendo uno de los ocupantes del vehículo, por lo que proceden a aprehenderlo, por lo que basados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuamos la revisión de persona, sin encontrarle ningún elemento de interés criminilalistico, siendo identificado como: Torres Richard Arturo CI N° 16.867.875, de 27 años de edad , natural de Barquisimeto, Estado Lara , de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la calle 57 entre 14 y 45, casa N° 10-15. Seguidamente nos trasladamos el procedimiento a la sede del comando con la finalidad de elaborar las actuaciones correspondientes, al ciudadanos Torres Richard Arturo, le fueron leídos sus derechos constitucionales según el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivarianas de Venezuela, Acto seguido fue trasladado al Hospital Central Antonio María Pineda, siendo atendido por el Medico de guardia Dr. Freddy D. Camargo B, C.I 14.590.063, MSDS 68721 y CML 6706, quien entrego constancia escrita diagnosticándole “Esguince tobillo derecho grado 2, se coloca yeso en tobillo y se indica analgésico”, se realizo llamada al sistema 171, solicitándole al funcionario de guardia, notificándonos que el ciudadano no presenta ninguna novedad. Acto seguido se le efectuó un chequeo más exhaustivo al vehículo, por lo que al solicitar ante el Sistema de Emergencia Lara 171, a las placas AA313EE que portaba el vehículo, el mismo no registra , pero al solicitar el serial de carrocería N° 9BFZE16F178851719, operador N° 03 funcionario Emily Torrealba CI N° 13.036.592, Jefe de Grupo, nos indica que el mismo pertenece a un vehículo Marca Ford, Modelo Eco- Sport, Tipo Sport-Wagon, de color Azul, año 97, placas VCR43F, se encuentra solicitado según expediente N° I-311471, de fecha 05-11-2009, por la subdelegación de Barquisimeto Estado Lara por el delito de Robo de Vehículo, Se procedió a notificarle a la fiscalía Decima del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Lara, a cargo del Abogado William Bracamonte, donde nos notifico que se realizaran las actuaciones correspondiente y se la hicieran llegar a su despacho fiscal.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
1.- ACTA POLICIAL de fecha 17-12-2009, suscrita por el funcionario funcionarios Agente III (PMI) Elorza Reinaldo, Agente III (PMI) Oropeza Pastor y Agente (PMI) Meléndez Jenker, adscrito a la Policía Municipal Iribarren del Estado Lara, los cuales dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Richard Arturo Torres CI 16.867.875
2.- DENUNCIA: de fecha 05-11-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación del Estado Lara, interpuesta por la ciudadana Nadexza del Carmen Zarragas Ledezma, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho donde fue despojada de su vehículo Automotor.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: signada con el N° 012-02-2010, de fecha 02-02-2010. Suscrita por el experto Jecksel Terseck, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación del Estado Lara, practicada a un (01) Marca Ford, Modelo Eco- Sport, Tipo Sport-Wagon, de color Azul, año 97, PlacasVCR43F, Serial de Carrocería 9BFZE16F178851719, Serial del Motor CJJB78851719
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, provisto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo Automotor
En el mismo acto, el ciudadano RICHARD ARTURO TORRES, C.I: 16. 867.875, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la Ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano RICHARD ARTURO TORRES C.I 16.867.875, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano RICHARD ARTURO TORRES C.I 16.867.875 , por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, provisto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo Automotor.; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, Cuatro (04) años; con fundamento en lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga una rebaja de la mitad, lo cual resulta, Dos (02) años y con atención a lo señalado en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, por no presentar antecedentes penales se acuerda como rebaja Seis (06) meses, dando como resultado final una PENA A CUMPLIR DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de Presentación; CUARTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
|