REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 16 de Abril de 2010
199º y 15ºº
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007086
FUNDAMENTACION DE MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR.
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
IMPUTADO:
DOUGLAS JAVIER GUASIMUCARO ALVAREZ, C.I. 23.487.449, de 19 años de edad, nació el 12/03/90 , natural de Barquisimeto, de ocupación obrero, soltero, hijo de Douglas Isaias y de Yatsi Ivonne Álvarez, Residenciado en Carucieña sector 1 vereda 35 casa Nº 8, al frente queda una bodega de Alfredo y detrás queda un gimnasio. Teléfono: 0416-3549487.
DEFENSA ABG. FANNY CAMACARO
FISCAL Nº 20: ABG. MARUJA BRUNI
VICTIMA: Eximar Noemí Loyo Gimenez
DELITO. RAPTO VOLUNTARIO, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal venezolano
Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha a favor del imputado DOUGLAS JAVIER GUASIMUCARO ALVAREZ, antes identificado, lo cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del ciudadano DOUGLAS JAVIER GUASIMUCARO ALVAREZ,, encontrándose ésta debidamente asistido por su defensa y presente el Fiscal del Ministerio Público. Se aperturó el acto y Seguido la juez informa a las partes el motivo de la audiencia Seguido la juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia y seguido le cede la palabra al imputado quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 del COPP y quien libre y sin juramento expone: en ningún momento fue notificado y en la fiscalia me dijeron que esperara y por eso no me vine a presentar, Acto seguido la juez le cede la palabra a la Fiscal 20 del Ministerio Publico quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman el asunto esta representación fiscal solicita se le imponga una medida de presentación cada 15 días y se fije fecha para la audiencia preliminar. Acto seguido le cede la palabra a la defensa publica quien expone: Solicito se imponga medida cautelar de de la que a bien tenga imponer el tribunal, se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia preliminar. Es todo todo”
Así pues, se observa que no existe motivo que permita a este juzgador considerar que nos encontremos en alguno de los supuestos del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal ; es decir no habiendo sido debidamente citado mal podría comparecer a los actos del tribunal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA en contra del imputado de autos, DOUGLAS JAVIER GUASIMUCARO ALVAREZ,¸ por no haberse producido ningún supuesto del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASí mismo, estima procedente la solicitud fiscal de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, encontrando satisfechos los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la posibilidad de que estos sean satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, en virtud de que la penalidad aplicable por el delito imputado, es inferior a los tres años, por lo que sería improcedente la imposición de una medida de privación conforme al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado DOUGLAS JAVIER GUASIMUCARO ALVAREZ conforme al artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes régimen de presentaciones mensuales a partir del día de hoy por ante la Taquilla de presentaciones de esta sede judicial. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.-IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado DOUGLAS JAVIER GUASIMUCARO ALVAREZ conforme al artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes régimen de presentaciones mensuales a partir del día de hoy por ante la Taquilla de presentaciones de esta sede judicial.
2.- Se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA en contra del imputado de autos, DOUGLAS JAVIER GUASIMUCARO ALVAREZ, por no haberse producido ningún supuesto del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo sido impuesto de las consecuencias jurídicas del incumplimiento y quedando notificado de la audiencia preliminar nuevamente fijada.
3.- Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de dejar sin efecto la orden de captura y que informe dentro del lapso de 48 horas desde su recibo el resultado de que ha sido sacado de pantalla. Líbrese oficio a las FAP dejando sin efecto la captura.
Notifíquese a la víctima sobre lo decidido.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA
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