REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 21 de ABRIL de 2010
200º y 151º
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA CONFORME AL ARTÍCULO 250 5TO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

ASUNTO No. KP01-P-2010-001847 (AC. P-10-1914).
JUEZA : ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)
IMPUTADO(A)(S) ISAAC NEPATALI MARTINEZ ESPINEL
CARLOS ALBERTO TORREALBA LEON.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. WILMER MUÑOZ, LAURA ADAMS, JOSE MORALES,
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. LUCIA ANZOLA (2º)
VÍCTIMA(S): MARIA GRACIA VELIZ MARTIN
DELITO(S):
SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse sobre la solicitud fiscal presentada en fecha 17-04-2010, recibida y vista en esta fecha, en la cual, SOLICITA UNA PRÓRROGA POR EL LAPSO DE QUINCE DIAS ADICIONALES, considerando lo siguiente:
“ debido a que por el tipo de delito investigado se solicitaron la práctica de diligencias Experticia de vaciado de contenido practicado al teléfono celular, ampliamente descrita en la cadena de custodia, todo lo cual no ha sido recibido en ese despacho”.
Al respecto, este Tribunal observa que según cómputo efectuado por Secretaría, la solicitud de prórroga fue presentada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, al vigésimo segundo día siguiente a la fecha en la que fue celebrada audiencia de presentación.
Por otro lado, el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de que el Tribunal ante una solicitud motivada por parte del Ministerio Público acuerde una prórroga en los términos del artículo en mención.
Así mismo, se observa que el lapso de prórroga solicitado por el Ministerio Público, es un lapso comprensible en virtud del tipo de investigación, y dada la complejidad de los hechos investigados; siendo que se trata de una investigación de la presunta comisión del tipos penales contemplados en la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y atendiendo a que acordar dicho plazo no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia de los imputados de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre). Por el contrario, la concesión de la prórroga sirve a los imputados y a su defensa para suministrar al Despacho Fiscal todos los elementos donde funden sus alegatos de descargo a las imputaciones iniciales, conforme al artículo 125, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR la PRÓRROGA POR QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, el cual vencerá en fecha 10-05-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada conforme a lo pautado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA CONCEDER la PRÓRROGA POR QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, el cual vencerá en fecha 10-05-2010. Todo de conformidad con el artículo 250 5to aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada. Notifíquese a la defensa técnica sobre lo acordado.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA