REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012919
FUNDAMENTACIÓN DE MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la medida decretada en la presente fecha en audiencia realizada de conformidad con el Art. 250 del COPP., en cuanto a la aprehensión del imputado SANTO JOSE GIMENEZ CI.21.049.828, de 32 años de edad, nació el 29-08-77, natural de Barquisimeto, de ocupación utilitis, electricidad, soltero, hijo de Mery Jiménez, y Marcelino Martinez, Residenciado en el sector Chirgua, Sector 4, Calle 19 de abril parte alta, El Cercado, casa tipo rancho, cerca de un parquecito a 120 metros de la casa. Tlf. 04163569505 (celular personal)., aquien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En la audiencia correspondiente, aconteció lo siguiente:
“se verificó la presencia del Fiscal 2do del Ministerio Público ABg. Rubén Pérez, y la Abg. Mariela Orozco sólo por este acto por Ruth Blanco y el imputado previo traslado. Seguido la juez informa a las partes el motivo de la audiencia es debido a una orden de aprehensión de fecha 05/11/2009 01-10-09, con motivo al incumplimiento de los imputados con las medidas de presentación impuesta.. Se apertura el acto y de seguido le cede la palabra al imputado SANTO JOSE GIMENEZ quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 del COPP y quien libre y sin juramento expone: no me vine a presentar más porque tenía miedo, y tenía problemas con las notificaciones, me comprometo a venir en la fecha que se me diga. Pido otra oportunidad, yo tengo el acta de defunción del coimputado Jonathan JOse Alvarado Lopez que falleció. Acto seguido la juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Solicitó se mantenga la medida cautelar impuesta, pero que se le reduzca el lapso de las presentaciones y que se bajo presentaciones cada 8 días. Solicito se fije la audiencia preliminar. Acto seguido le cede la palabra a la defensa quien expone: señala que se le mantenga la medida cautelar , se le deje sin efecto la captura y que se fije la audiencia preliminar, y consignaré constancia del acta de defunción del otro imputado”

Al respecto, este Tribunal observa que el Ministerio Público solicitó el mantenimiento de la medida de coerción personal, con la modificación de que se redujera el lapso de presentaciones, estimando justificado el incumplimiento en virtud de lo señalado por el imputado, no encontrándonos en ninguno de los supuestos del artículo 262 del COPP: En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es Mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de régimen de presentaciones, contenida en el artículo 256, 3 del COPP, a favor del imputado SANTO JOSE GIMENEZ pero la modifica en cuanto al lapso de presentaciones, imponiendo presentaciones cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones a partir del 27 de los corrientes. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SE ESTIMA JUSTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL Y SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A FAVOR DEL IMPUTADO SANTO JOSE GIMENEZ. de conformidad con lo establecido en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal; MODIFICANDOLA en cuanto al lapso de presentaciones, esto es, deberá presentarse ahora cada 08 dìas por ante la Taquilla de presentaciones a partir del 27 del mes y año en curso.
2.- Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, y se ordena librar los oficios correspondientes.
No se acuerda la notificación a las partes por haberse publicado la decisión en la misma fecha de la audiencia. Por lo que a partir del día siguiente a la presente data, transcurrirá el lapso a que se contrae el artículo 448 del COPP para el eventual ejercicio de apelación de las partes-
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,


ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
EL SECRETARIO