REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de abril de 2010
Años: 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005680.


Vista la solicitud de Extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad presentada por la Defensora Pública abogada BETZABE COLMENAREZ, a favor del imputado JOSE EZEQUIEL COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.316.740, que cursa al folio 34 de este asunto, , conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 29- 06-2009, le fue impuesta al precitado imputado, Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

SEGUNDO: La Defensa Pública en su escrito señala:

“(…) en el sentido de que se amplié la medida de presentación (…) a cada 30 días (…) ya que mi representado labora a destajo, por lo cual si no trabaja no puede llevar el sustento a la casa, tanto para su familia como para sí mismo, según lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”


A los efectos de emitir pronunciamiento, observa esta Juzgadora que verificado el Sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado ha dado cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal, desprendiéndose que ciertamente tiene voluntad de mantenerse sujeto al proceso, considerando este Tribunal que analizado el panorama en esta causa, es ajustado a derecho extender el lapso de presentación del imputado de marras, a presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:

En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, extiende el lapso de presentación al imputado: JOSE EZEQUIEL COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.316.740, a presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.





EL SECRETARIO.