REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 06 de Abril de 2010
Año 199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000324.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO peticionada por la Defensa de los ciudadanos: JHONNY GARCIA y YILBER ALVAREZ, esta Jueza emite pronunciamiento en los términos siguientes:

1.- De los hechos investigados:

SE observa que en fecha 30-06-2004, fue presentada acusación contra los mencionados ciudadanos por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA GENERICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, vigente para el momento de los hechos.

2.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 108, ordinal 4to del Código Penal:

“Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:


4º.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años…”

PRIMERO: Del análisis de las actuaciones que conforman la solicitud de la defensa, se desprende que en este caso, debe computarse el lapso de prescripción a tenor del artículo 109 Ejusdem desde el día de la denuncia del hecho, siendo esta el 12-07-1999, observándose que las últimas actuaciones procesales antes de la presentación del acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública son de fecha 08 de Julio de 1999, y a la fecha de la presentación del acto conclusivo no había trascurrido el lapso para la prescripción, así mismo luego de la presentación del acto conclusivo se realizaron actuaciones procesales que mantuvieron continuamente interrumpido el lapso de prescripción, en razón de ello debe declararse sin lugar tal solicitud y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la fijación inmediata de la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION Y ACUERDA LA FIJACION INMEDIATLA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a los artículos 108 y 109 del Código Penal Venezolano.

Notifíquese a las partes .- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA


LA SECRETARIA