REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3



Barquisimeto, 06 de Abril de 2010
Años 199° y 150°



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002016.


FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión de Declinatoria de competencia al Tribunal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según oficio nro. 4994, con relación al ciudadano ARGENIS JOSE MENDOZA MOGOLLON, cédula de identidad nro. 4.071.529, dictada en audiencia de presentación celebrada por este Tribunal en esta fecha, en los términos siguientes:

“En el día de hoy, siendo la oportunidad, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de la Planta Baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 03 integrado por la Jueza Profesional Abg. Amelia Jiménez, como Secretario de Sala la Abg. Diana Núñez Carpio y el alguacil de sala , a los fines de efectuar la audiencia oral, Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el traslado del imputado Argenis José Mendoza Mogollón, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial. Asimismo, se deja constancia que comparece las demás partes arriba identificadas. Acto seguido la Jueza da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado del acto, del carácter no contradictorio y de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la fiscalía 1º del Ministerio Público Quien expone: Visto que el ciudadano Argenis José Mendoza Mogollón, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Irribarren . Solicito muy respetuosamente a este Tribunal la Declinatoria de Competencia al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy según oficio 4994, por encontrarse incurso en el delito de Estafa, y se encuentra requerido según telegrama 7746 de fecha 30/10/97. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: “ eso fue un terreno que le compre a mi tío en ochocientos mil bolívares de la cual el me da esos documentos y yo se los doy a mi esposa Saida Monsalve y le digo que los registre a nombre de mis hijos Argenis Mendoza Monsalve y Saiar Mendoza para que los ponga a nombre de ellos pasaron como dos meses y mi actual esposa me dijo que mis otros hijos también tenían derecho a ese terreno. Esas partidas de nacimiento se los lleve a Saida Monsalve para que también registrara el terreno y veo que no fue así, eso fue los pasos que yo hice, nunca me llego una citación,“. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Esta defensa solicita se le otorgue una medida cautelar del Art. 256 Ord. 3 del COPP., como lo es presentación cada 30 días para que así subsane el conflicto ante el Tribunal del Estado Yaracuy donde cursa dicho asunto, es todo. Este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECLINA la competencia a la Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, conforme al artículo 57 primer aparte y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano se encuentra solicitado ante el Estado lo que hace pertinente la declinatoria de competencia al Tribunal competente por el Territorio en atención al principio del Juez Natural. Remítase el presente asunto en su totalidad al Estado Yaracuy. Líbrense Los respectivos oficios. Se impone al Ciudadano Argenis José Mendoza Mogollón medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el Art. 256 Ord. 3 Presentación cada 30 días. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Líbrese los respectivos oficios. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman…”



DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a los artículos 7, 57, 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia al Tribunal del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a tenor del artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Todo de conformidad con los artículos7, 57, 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese. Regístrese, publíquese, cúmplase.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Amelia Jiménez García.


El Secretario.