REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002529
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 3º y 9º C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de Luís Antonio Cuicas Vega, C.I. Nº 17.619.076, a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de Medida Cautelar y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo. El Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les preguntó si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestó si quiero Declarar y expuso: “Yo estaba en el mercado de San Cristóbal El Tariba, llegó un chamo y me ofreció un flete para Caracas yo llame al dueño del camión y le pregunte si podía hacerlo y el me pregunto que era y yo le dije que eran frutas, me dijo que si que lo hiciera, los que me dijeron para el flete me pararon en un localcito y comenzaron a cargar las frutas, mientras ellos cargaban yo me acosté a dormir porque estaba estrasnochado y cuando me llamaron me dijeron que ya todo estaba listo con facturas y todo sellado, y de ahí arranque para acá me sellaron al salir del mercado la guardia y de ahí venia todo normal y me sellaban en cada alcabala que pasaba, hasta tintorero que ahí fue donde nos agarraron una móvil de la guardia nacional que estaba ahí hasta las 3 a.m., fue que nos trajeron para el comando de ellos nos tuvieron ahí hasta ayer en la mañana después nos llevaron a PTJ y de ahí a la 30, es todo. Es todo”; Es todo. La Defensa solicitó la libertad plena de mi defendido en caso que el Tribunal no comparte el criterio se le otorgue una Medida Cautelar y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, no están llenos los extremos que justifiquen el hecho de que sea necesario decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no configurándose de ninguna manera los presupuestos de Presunción del Peligro de Fuga y del Peligro de Obstaculización, señalado en el artículo 251 ejusdem, por lo que se considera procedente y en este particular, comparte los argumentos y criterios de la Defensa del Otorgamiento de Medida Cautelar, este Juzgador, considera que las medidas de coerción personal, dada la afectación que comprenden a un derecho tan trascendental para el hombre como lo es su libertad de tránsito, han de ser tomadas en casos extremos, que de absoluta necesidad, cuando aparezca acreditada, en alto grado, la probable responsabilidad y el grave peligro que representa la libertad para la suerte y la regularidad del proceso que se sigue, no siendo en este caso en particular, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar de Presentación cada 30 días conforme lo señalado en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario indicado en el artículo 280 de de la norma adjetiva; TERCERO: Se Acuerda otorgar Medida Cautelar de Presentación cada 30 días y Prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal, conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4 (T)
ABG. LINA RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA
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