REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
199 y 151
Barquisimeto, 29 de Abril de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002598
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada en el día de hoy, contentivo del proceso seguido al imputado DUARTE DUARTE ALCIDES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.548.939, nacido en Minas de Lobatiera Estado Táchira, el 23-06-40, de 69 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación Chofer, residenciado en Avenida 6 entre 4 y 5 Sector Monte Oscuro, Edificio, Planta Baja, Chivacoa, Teléfono: 0416-075-7454, en virtud de la solicitud que presenta el referido imputado por el Estado Yaracuy, y para resguardar el debido proceso establecido en el artículo 49 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es oído en este Tribunal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
“Visto que el referido ciudadano se encuentra solicitado según Memo 000366 de fecha 28 de enero de 2010 del Estado Yaracuy, requerido por el Juzgado de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, según oficio de fecha 19 de enero de 2010 por el DELITO DE ROBO AGRAVADO, EXTORSION Y SECUESTRO. Solicitado además según Memo Nº 434 de fecha 17 de enero de 2003, requerido por el Juzgado de Ejecución Nº 01 del Estado Yaracuy, según oficio Nº 37 de fecha 13 de enero de 2003 por el delito de EVADIDO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJOA GRICOLA DR. FRANCISCO VARGAS MUÑOZ. En vista de las solicitudes que presenta el referido ciudadano, esta representación Fiscal la pone a la orden de este Tribunal de Control, a los fines de que se realice la declinatoria de competencia y lo procese su Juez natural.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito el traslado de mi defendido al tribunal natural, es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Para resguardar el debido proceso establecido en el artículo 49 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es oído en este Tribunal, y se Acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por las solicitudes que presenta según Memo 000366 de fecha 28 de enero de 2010, según oficio de fecha 19 de enero de 2010 por el DELITO DE ROBO AGRAVADO, EXTORSION Y SECUESTRO. Solicitado además según Memo Nº 434 de fecha 17 de enero de 2003, según oficio Nº 37 de fecha 13 de enero de 2003 por el delito de EVADIDO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJOA GRICOLA DR. FRANCISCO VARGAS MUÑOZ. SEGUNDO: Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Estado Yaracuy.
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA