REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-001985
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PORDECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa conforme a las previsiones del Artículo 373 del COPP, este tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en rpesnecia de las partes en los siguientes términos:
1.- La fiscalía 6 del ministerio Público presenta al ciudadano AMILCAR ALEXIS RODRIGUEZ VALERA, venezolano, C.I. V-Nº 14.229.886, Natural de: Humocaro Alto, el Tocuyo, Edo. Lara; fecha de Nacimiento: 22-12-1.977; Edad: 32 años; Hijo de los ciudadanos: Rafael Rodríguez (+) Coromoto Pérez Valera; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Agricultor: grado de instrucción: 4to grado: Residenciado en Humocaro Alto, Caserío La Estancia, frente a la Bodega del señor Armando Rodríguez, casa de Bahareque, Humocaro Alto, El Tocuyo, Estado Lara. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, Y EL MISMO NO PRESENTÓ CAUSA PENAL, exponiendo al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del mismo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO ya que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 373 y 248 del COPP y solicito se declare con lugar la aprehensión en Flagrancia, asimismo, solicito sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP como lo es la presentación al Tribunal cada quince (15) días. Es todo.
2.- El imputado AMILCAR ALEXIS RODRIGUEZ VALERA fue impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, quien manifestó a viva voz: “Yo ese día estaba con mi hermano y un amigo, pero en ningún momento le dije grosería a la policía ni amenace a ningún policía, mi hermano Rafael Rodríguez y mi amigo Alirio son testigos de que yo no hice nada de eso.” Es todo.
3.- Por su parte, la Defensa Técnica, expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud Fiscal en relación al procedimiento abreviado, en relación a la medica cautelar, solicitamos que el lapso de presentaciones sea cada treinta días, en relación a la precalificación fiscal, este representación no esta de acuerdo, solicitamos en este acto la libertad de mi defendido desde esta misma sala de audiencias.”
4.- OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se mantiene la precalificación hecha por el fiscal del Ministerio Publico, Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los hechos ocurridos en fecha 02 de abril de 2010 en las adyacencias del la Plaza Bolivar de la Parroquia Humocaro Alto cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 60 lo aprehenden luego de avistar un vehículo marca Toyota tocho duro de color gris que se desplazaba a exceso de velocidad y picando caucho en la esquina de la Plaza Bolívar poniendo en peligro con esa conducta a la gran cantidad de personas que se encontraban en l la misma debido a las celebraciones religiosas que se estaban realizando en ese momento,. Por lo que se inició una persecución y logran darle captura y al momento de practicarle la revisión de personas previo cumplimiento de los requisitos de ley, el ciudadano tomó una actitud agresiva en contra de los funcionarios actuantes y empezó a vociferar toda clase de insultos en contra de la comisión policial negándose a acatar las indicaciones que se le daban, siendo necesario emplear técnicas policiales para someterlo, siendo que el ciudadano quien quedó identificado como RODRIGUEZ VALERA AMILCAR ALEXIS hizo hincapié en amenazar de muerte al distinguido Jonathan González.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se emplaza a las partes a concurrir ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda y al personal de secretaría a remitir las actuaciones en el lapso de ley.
TERCERO: Con respecto a las medidas solicitadas, se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presensación cada treinta (30) días y prohibición de conducir vehículo en estado de ebriedad. En atención a lo establecido en el Artículo 253 del COPP, ya que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años.
CUARTO: Se ordenó librar boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de juicio que por distribución corresponde dentro del lapso de ley. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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