REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002531
Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de Calificación del Flagrancia, en contra del ciudadano JESUS ADAN MARTINEZ MARTINEZ cedula de identidad V.- 23.364554, fecha de nacimiento 27/09/90, 19 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado calle 46 entre carrera 26 y 27 casa -40 Barquisimeto Estado Lara. (Revisado por el sistema Juris 2000 no presenta causas), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 20604/10, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado correspondiente en fecha 21/04/10, se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano JESUS ADAN MARTINEZ cedula de identidad V.- 23.364554, aprehendido en fecha 25/04/2010 por los funcionarios DTGDO (CPEL) Mendoza Duque Yohaly José, Agente (CPEL) Gil Montero Alexander Pastor y Agte. (CPEL), Acosta Hernández Richard José adscritos a la Comisaría La Carucieña del Cuerpo de Policía del estado Lara, y a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicitó se declarara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el Imputado manifestó de manera expresa: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública expone: “solicito la presente causa sea llevada por el Procedimiento Ordinario y se le imponga Medida de Presentación cada 30 días, solicito además de le practique Examen Psiquiátrico”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo que consta en autos, en la celebración de la Audiencia de Presentación, y a los fines de legalizar la detención del Imputado en autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su aprehensión se califica como Flagrante, ya que se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el supuesto autor, por cuanto según Acta Policial N° 14704-10 de fecha 24/04/2010, la cual riela en el folio tres (03) del presente asunto, suscrita por los funcionarios DTGDO (CPEL) Mendoza Duque Yohaly José, Agente (CPEL) Gil Montero Alexander Pastor y Agte. (CPEL), Acosta Hernández Richard José adscritos a la Comisaría La Carucieña del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes estando de patrullaje en la carrera 28 con calle 48, visualizaron a un ciudadano transitaba por la vía, quien al notar la presencia policial mostró una conducta evasiva con intenciones de darse a la fuga se le da la voz de alto y detiene la marcha. Los funcionarios después de identificarse proceden de conformidad con lo establecido en la ley y solicita que exhibiera los objetos que portaba no mostrando objeto alguno con lo cual se procedió a la respectiva inspección y logró incautársele en la parte del bolsillo lateral derecho tres (03) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material de aluminio color cromo doblado cada uno en sus extremos formando un rectángulo, contentivos en su interior de restos vegetales que por sus características de olor fuerte se presume sea algún tipo de droga. Situación ésta que motivó la detención del ciudadano JESUS ADAN MARTINEZ MARTINEZ cedula de identidad V.- 23.364554; así como de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, el cual riela en el folio seis (05) a la respectiva sustancia se realizo la prueba de orientación resultando positiva a Marihuana.
Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del texto adjetivo vigente; observa este Tribunal que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no obstante, la pena que pudiera llegar a imponerse no cubre los extremos para presumir peligro de fuga, en atención entonces a las circunstancias como ocurrieron los hechos, y conforme al Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, determina este Tribunal la necesidad de la imposición de una medida de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en Presentación Periódica, y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancias en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA.
PRIMERO: Procedente la APREHESION EN FLAGRANCIA, del imputado de autos, el ciudadano JESUS ADAN MARTINEZ MARTINEZ cedula de identidad V.- 23.364554, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 numeral 3º consistente en Presentación Periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
CUARTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la Defensa Pública del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 27-04-10.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 29 días del mes de Abril de 2010. .

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GUERRERO