REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001490
ASUNTO : KP01-P-2007-001490
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
En fecha 07 de enero de 2006 esta representación fiscal acordó dar inicio a la presente causa en virtud de denuncia interpuesta el día 15 del mismo mes y año ante la sub. Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica por la ciudadano ELIDA ROSA RIVERO LINAREZ plenamente identificado en donde se deja constancia que dejo su vehiculo clase automóvil marca chevrolet modelo century Buick Limited de color gris sin placa aparcado en la carrera 24 con avenida vargas vía publica frentea Enelbar para asistir a misa y al regresar su vehiculo no estaba a preguntas hechas respondio que su vehiculo tiene unas placas que dicen Puerto Rico y no sospechaba de persona alguna como autora del hurto de su vehiculo
En fecha 22.05.2006 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que s hizo la respectiva orden de inicio a la investigación que si bien es cierto que de las circunstancia de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos se desprende la comsiion de un hecho pnible sin embrago no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos de convicción suficientes para sustentar una inculpación en contra del imputado es decir no hay posibilidad de materializar la ccion penal a traves de la acusacion en virtud de la no existencia de serias expectativas de obtener la condena del imputado no emana base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa sin lograrse la identificación de los imputados lo que no genera fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna , circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
Observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta del ciudadano ELIDA ROSA RIVERO LINAREZ en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 13F5-0088-06, formulada por la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los días (05) del mes de Abril del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 6
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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