REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001040
ASUNTO : KP01-P-2008-001040


AUTO DE SOBRESEIMIENTO.

Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. JOSE ALBAERTO CARRILLO DUGARTE Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Se inicia el presente asunto seguido contra PERSONA DESCONOCIDA en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD por el hecho ocurrido en el día domingo 25.03.2006 en agravio de Tienda PRECA Siendo el denunciante el ciudadano CARLOS JOSE AVARADO GOYO residenciado en la avenida la Salle urbanización el Sisal II, bloque 02 apartamento 04-08 Barquisimeto Estado Lara, en fecha 27.03.2006 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación San Juan del Estado Lara manifestara lo siguiente “… Que persona desconocida cometieron un hurto en la tienda PRECA es todo…”

En fecha 17.01.2008 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que el hecho se configura en el tipo penal de LESIONES PERSONALES y al no existir Reconocimiento medico legal no se puede determinar el tipo de lesiones es por lo que al no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio inicio a la presente causa y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa constituye el delito CONTRA LA PROPIEDAD sin que exista la posibilidad de incorporarse nuevos elementos de interés criminalistico que pudiera determinar la identidad de la persona involucrada, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 13F04-0490-06, formulada por la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los días (05) del mes de Abril del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 6

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ