REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001816
ASUNTO : KP01-P-2010-001816
Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos: “


JUEZ: ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO
ALGUACIL: FRANCISCO CASTILLOS
IMPUTADO:
1. LEONARDO ALBERTO LOPEZ VASQUEZ, C.I. 19.827.071, soltero, de 23 años, nacido en este estado, en fecha 25.06.1987 oficio obrero, domiciliado en la Urbanización la sabila manzana m-9, casa nº 9, detrás de la cancha parroquia tamaca, estado Lara. Teléfono: ( no tiene). presenta novedad en el sistema Juris 2000 por las causas KP01-P-2009-1309 ( ejecución nº 1) y KP01-P-2008-5832 ( Juicio nº 2).-
2. ALEJANDRO ALFREDO LOPEZ VASQUEZ, C.I. 19.827.188, soltero, de 24 años, nacido en este estado, en fecha 28.04.86 oficio obrero, domiciliado en la Urbanización la sabila manzana m-9, detrás de la cancha parroquia tamaca de este estado. Teléfono: ( no tiene). presenta novedad en el sistema Juris 2000 por las causas KP01-P-2006-1836 ( control nº 4) y KP01-P-2008-5832 ( juicio nº 2) .-
3. DENNI JOSE BLANCO CORDERO, C.I.V-17.640.808, soltero, de 27 años, nacido en este estado, en fecha 19.12.83 oficio obrero y estudiante, domiciliado en la Urbanización la sabila, manzana m-7 casa nº 6, parroquia tamaca de este estado, Teléfono: ( no tiene). No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-

DEFENSA ABG. MARIUSKA PADILLA IPSA: 113.868 Y ABG. FRANCIS RODRIGUEZ IPSA: 131.364,
FISCAL Nº 11: ABG. MARYELIS MONTESINOS
DELITOS: para DENNI JOSE BLANCO CORDERO distribución ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y psicotrópica en pequeñas cantidades, previsto e sancionado en el Art. 31 en su tercer aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art 6 en concordancia con el Art. 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y contra los ciudadanos LEONARDO ALBERTO LOPEZ VASQUEZ y ALEJANDRO ALFREDO LOPEZ VASQUEZ ambos por la comisión de los delitos porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código penal Venezolano y asociación para delinquir previsto y sancionado en el Art. 6 en concordancia con el Art. 16 ordinal 1ero ambos de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL COPP
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 7 integrado por la Juez Abg. Yamall Lopez, el Secretario de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes identificados al principio del acta, presente las profesionales del derecho ABG. MARIUSKA PADILLA IPSA: 113.868 Y ABG. FRANCIS RODRIGUEZ IPSA: 131.364, quien en este acto son debidamente Juramentad conforme a lo previsto en el art 139 del COPP. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos LEONARDO ALBERTO LOPEZ VASQUEZ, ALEJANDRO ALFREDO LOPEZ VASQUEZ y DENNI JOSE BLANCO CORDERO, antes Identificada y precalifica los hechos como el delito de para DENNI JOSE BLANCO CORDERO distribución ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y psicotrópica en pequeñas cantidades, previsto e sancionado en el Art. 31 en su tercer aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art 6 en concordancia con el Art. 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y contra los ciudadanos LEONARDO ALBERTO LOPEZ VASQUEZ y ALEJANDRO ALFREDO LOPEZ VASQUEZ ambos por la comisión de los delitos porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código penal Venezolano y asociación para delinquir previsto y sancionado en el Art. 6 en concordancia con el Art. 16 ordinal 1ero ambos de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada, asimismo solicito deje constancia se muestra prueba de orientación. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, y solicita Medida Privativa de libertad de conf. con el art. 250, 251 y 252 del COPP, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: LEONARDO ALBERTO LOPEZ VASQUEZ “ estábamos en la casa de mi suegra, como a las seis llega una comisión de la policía montándose por los techo y tirando tiros, como habían mujeres y niños le pedíamos que se calamaran, nos golpearon, nos sacaron y nos llevan a un puesto policial donde nos sacaron cosas que no era de nosotros, la policía siempre intenta quitarme la plata, yo no tengo plata para darle a la policía, me pusieron una escopeta y agarraron al hermano mió, yo tengo un beneficio por el tribunal de ejecución ”. a preguntas del MP responde. Me aprehende a las 5: 30 p.m. de los funcionarios policiales me dijeron que me iban a sembrar, como yo no quería que me mandaran preso, siempre les decía que les iba dar. No puse denuncia porque no tengo tiempo para eso. Yo estaba vendiendo numero a mi papa, estaba pintando una casa. No consumo drogas, yo deje eso. Para el momento de los hechos yo estaba en compañía de las personas que aprehendieron conmigo. Es todo.”. ALEJANDRO ALFREDO LOPEZ VASQUEZ “yo estaba en el bautizo del hijo de mi hermano y se metieron los policías para adentro sin ninguna orden ni testigos, sin nada, supuestamente nos incautaron eso, ellos nos llegan como a las seis de la tarde”. Es todo.” A preguntas del MP: antes de los hecho había un policía preguntando por mi pero no conozco a ninguno de los policías que llegaron. No consumo drogas. Para el momento de los hechos me encontraba en compañía de las personas que aprehendieron conmigo DENNI JOSE BLANCO CORDERO “celebrábamos el domingo un bautizo y com0o a las seis de la tarde llegaron uno policías echando tiros y nos sacaron a todos, pero solo andaban buscando a Leonardo porque el debía una plata a un policial cuando llegamos a la comisaría nos sacaron unas cosas y decían que era de nosotros. Cuando me agarran no cargaba nada. Es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “ en cuanto a lo narrado por el Mp en necesaria hablar en cuanto corresponde a DENNI JOSE BLANCO CORDERO considera esta defensa no se encuentra configurado lo que estipula el art 250 y 251 del COPP primero por tener buena conducta predelictual, en cuanto a la pena a imponer no se puede presumir un peligro de fuga ya de que llegar a una admisión de hechos, gozaría de un beneficio, por lo que una medida cautelar es necesaria para asegurar las resultas de proceso, aun cuando es un delito de droga no es una cantidad excesiva y visto que el mismo manifiesta consumir drogas solicita una experticia psiquiatrita, asimismo una medida cautelar, en cuanto LEONARDO ALBERTO LOPEZ VASQUEZ si bien es cierto el mismo tiene otros asunto no es menos cierto que el que esta en Juicio no constituye una sentencia condenatoria y con respecto al que esta el ejecución ha cumplido con la medida humanitaria que le otorgo el tribunal de ejecución para lo cual consigno informe medidos, asimismo consigno una recolección de firma donde ello habitan que estaban esas fiesta donde manifiesta haberse metido los funcionarios sin orden de allanamiento y testigo por lo cual solicito Medida Cautela de las prevista en el art 256 del COPP, con respecto a ALEJANDRO ALFREDO LOPEZ VASQUEZ este Tribunal indico que tenia dos asuntos penales que no constituye antecedente por aun no saber que tipo de sentencia va a traer, solo tiene dos medida cautelares por lo cual solicito medida cautelar de las previstas en el Art. 256 del COPP podemos ver que los mismos funcionarios los han etiquetado por haber tenido problemas anteriores y abusan de su poder para obtener otros ingresos económicos, mis defendido fueron objetos de una siembre, y por eso están en tribunal, asimismo solicito una medida cautelar por cuanto en Uribana nadie tiene garantizado la vida, además llama la atención que a ellos los aprende a las seis de la tarde y el acta dice a las diez de la noche por lo que esta defensa se pregunta que estaba esperando en ese lapso del tiempo, por cuanto hay que demostrar la realidad verdadera solicito se siga la vía por el procedimiento Ordinario ” , es todo.---------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ----
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Asimismo, se mantiene la precalificación fiscal del Ministerio para DENNI JOSE BLANCO CORDERO distribución ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y psicotrópica en pequeñas cantidades, previsto e sancionado en el Art. 31 en su tercer aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el art 6 en concordancia con el Art. 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y contra los ciudadanos LEONARDO ALBERTO LOPEZ VASQUEZ y ALEJANDRO ALFREDO LOPEZ VASQUEZ ambos por la comisión de los delitos porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código penal Venezolano y asociación para delinquir previsto y sancionado en el Art. 6 en concordancia con el Art. 16 ordinal 1ero ambos de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP.
CUARTO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplirse en el CPRCO Uribana. SE ACUERDA LA MEDICATURA FORENSE PARA DENNI JOSE BLANCO CORDERO EL DIA 30.03.10 A LAS 8:00 A.M.. Quedan los presentes notificados. Líbrese boleta privativa de libertad. La presente decisión será fundamentada por auto separado, la juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman

LA JUEZ DE CONTROL Nº 7

Abog. JUANA GOYO.


La Secretaria