REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000755
ASUNTO : KP01-P-2004-000755
Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos “
ASUNTO: KP01-P-2004-000755
JUEZ: Abg. YAMALL LOPEZ CANELON
SECRETARIO: Abg. ADDY SALCEDO
ALGUACIL: DAVID GARCIA
IMPUTADO:
WILMAN ENEAS URRIOLA, cédula de identidad Nº V- 12.706.833 Nacido en Barquisimeto el 21-04-1974, de 35 años de edad, casado, oficio S/O (por la enfermedad), grado de instrucción tercer año, hijo de Doris Urriola y Galletano Perdono, domiciliado en Tarabana 1, calle 2, casa 45-64, color azul, familia Urriola, a media cuadra de la Fermin. Teléfono: 0251-2613605
DEFENSA PUBLICA: Abg. OMAR MOGOLLON
FISCAL : 06 Abg. FRANCIS MENDOZA
AUDIENCIA ESPECIAL
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia Especial de, se constituye el Tribunal de Control Nº 1, integrado por el Juez ABG. YAMALL LOPEZ CANELON, el Secretario de Sala Abg. ADDY SALCEDO y el Alguacil de Sala David Garcia, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: la Fiscal 06º del Ministerio Público Abg. FRANCIS MENDOZA, el Defensor Privado Omar Mogollon, el imputado WILMAN ENEAS URRIOLA, cédula de identidad Nº V- 12706.83; en este estado el tribunal informa al imputado de autos que el Tribunal en fecha 13-01-2010, dicta orden de captura al imputado en virtud de que el mismo no se encuentra cumpliendo con la medida de presentaciones. En tal sentido, este Tribunal impuso del precepto constitucional inserto en el art 49, 5 de la Carta Magna y de los derechos que el ordenamiento jurídico le ofrecen al imputado en su condición y se le preguntó si deseaba rendir declaración, y éste manifestó su voluntad en forma afirmativa, exponiendo libre de juramento y de toda coacción o apremio: “no me estaba presentando, porque sufro de una lesión producto de una bala de fuego que me causo paraplejía, es decir estoy invalido, por otra parte la obligación de cancelar mi parte del acuerdo reparatorio se materializo en manos del abogado asistente de las victimas, en varias oportunidades me e querido comunicar con ellas, para tal acuerdo y me entere que los mismos se mudaron a la ciudad de Maracaibo y solicite esta audiencia ya que mi abogado me informo que tenia orden de captura, es todo”. El ministerio publico: Solicito que se deje sin efecto la orden de captura, y que en vista de la situación del imputado solicito que el mismo se presente cada vez que el tribunal lo requiera, contemplada esta medida en el articulo 256.9 del COPP, y que se inste al abogado asistente de la victima a los fines de poder llevar el acuerdo reparatorio. Se le cede la palabra a la defensa: En virtud de tal notorio físico de mi representado y la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios así como lo manifestado por este que cumplió con su obligación con el acuerdo reparatorio con las victimas, solito a este tribunal que se deje sin efecto la orden de aprehensión y así mismo imponga la medida contenida en el articulo 256.9 del COPP, ya que a mi representado se le imposibilita la presentación de mi representado a la taquilla así como lo dice la epicricis en el expediente, así mismo solicito que se me designe correo especial para llevar los oficios al CICPC y a la FAP, es todo, este Tribunal sólo por este acto por encontrase en guardia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: Este tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos, y así mismo se acuerda la medida de presentación cada vez que el tribunal lo requiera esto de conformidad con el articulo 256.9 del COPP, y así mismo se acuerda fijar la audiencia conforme al articulo 40 del COPP, para el día 30-04-2010 a las 08:00 AM, y se acuerda notificar al representante legar Abg. Leonardo Mendoza, a los fines de que comparezca a la audiencia. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, líbrense los correspondientes oficios a los organismos policiales y se acuerda designar correo especial al defensor Omar Mogollón. Es todo. Conformen firman, siendo las 10:55 am.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG.JUANA GOYO
SECRETARIO
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